Fallan contra un bombero que pidió descansar 30 minutos cada 8 horas
El juez de lo Contencioso considera que el convenio de los empleados municipales no es aplicable a los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) y que el descanso pretendido podría afectar a la prestación del servicio.
El juzgado de lo Contencioso, número 1, de Córdoba ha desestimado el recurso planteado por un funcionario del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS) que había reclamado un periodo de descanso de 30 minutos cada ocho horas en los turnos de 24 horas de guardia que les corresponden a los bomberos en su calendario de trabajo. El bombero llegó a la vía contenciosa después de que el Ayuntamiento de Córdoba hubiera desestimado su reclamación.
En la sentencia, de la que se tomó conocimiento en la junta de gobierno local celebrada ayer, el juez no atiende la reclamación del bombero y explica que “se ha de partir del especial régimen de trabajo y descanso” de estos funcionarios. Según consta en el escrito legal, el personal del SEIS realiza sus funciones en turnos de 24,50 horas, con descanso de 95,50 horas. Esto es, un día de trabajo seguido de cuatro días de descanso.
En lo que se refiere al turno de día completo el juzgador señala que ya hay dos descansos previstos, uno de 30 minutos para el desayuno y otro de 3 horas para la comida. Sigue la sentencia indicando que las actividades programadas suman 8 horas, supeditada a las urgencias que puedan ocurrir, dejando el resto del tiempo en una ocupación que consiste “en la mera disponibilidad. Y no escapa a nadie que con el descanso adicional pretendido se podría alterar la continuidad del servicio que se trata”.
Por todo ello, el fallo judicial estima el razonamiento del Consistorio y señala que no es aplicable el convenio laboral de los empleados municipales en el que se fija un periodo de descanso de media hora por cada siete horas de trabajo. Según el juez, este convenio “debe ceder ante las particulares características del SEIS”. Pese a que la sentencia falla contra el funcionario, el juez le exime del pago de las costas del proceso contra el que cabe recurso ante la sala de lo Contencioso del TSJA.
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