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Bretón, absuelto del delito de malos tratos psíquicos

Bretón durante el juicio por el crimen de sus hijos | MADERO CUBERO

Antonio Gutiérrez

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El juzgado de lo Penal 4 de Huelva, entiende que no se han aportado pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia del acusado. Ruth Ortiz se retiró de la acusación particular antes de la celebración de la vista

El juzgado de lo Penal, número 4, de Huelva ha absuelto a José Bretón del delito de malos tratos psíquicos en la persona de su exmujer, Ruth Ortiz, que decidió retirar la acusación contra el acusado días antes de la celebración de la vista oral, el pasado 2 de julio. La petición de cárcel que reclamaba el Ministerio Fiscal ascendía a tres años. Bretón ya cumple 40 en la cárcel de Villena por el doble crimen de sus hijos en Córdoba, fallo ratificado este mismo mes por el Tribunal Supremo.

Según el texto de la sentencia, el tribunal entiende que las pruebas aportadas durante la celebración de la vista oral no rompen la presunción de inocencia de Bretón. Estas pruebas a las que se alude son el testimonio de los peritos forenses que reconocieron síntomas de ansiedad en la víctima, pero que “no puede concluirse con absoluta certeza a existencia de rasgos o huellas de violencia psíquica en la denunciante”, reza la sentencia que alude a una disparidad de criterios entre los expertos forenses.

Acerca de los insultos y de los menosprecios que el acusado dedicaba a su exmujer en encuentros familiares, la sentencia reconoce la existencia de palabas y expresiones malsonantes, pero en un contexto de desinhibición sin que haya quedado acreditado el ánimo injurioso o lesivo de las palabras de Bretón hacia su expareja. “Las conductas relatadas por los testigos no eran tan graves como se pretenden”, indica el fallo que fundamenta esta afirmación en el hecho de que, pese a que había testigos de estos insultos, ninguno intervino en defensa de Ruth Ortiz.

Junto a esto, resulta determinante en el fallo la retirada de Ruth Ortiz como acusación particular, ya que al no declarar en el juicio la denunciante de los hechos, genera, según el fallo, la duda razonable que va en beneficio de la presunción de inocencia del acusado.

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