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El Ayuntamiento de Lucena cobra el impuesto de plusvalía a una familia tras una dación en pago simulada

Fachada del Ayuntamiento de Lucena.

Alfonso Alba

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El Ayuntamiento de Lucena le ha cobrado el impuesto de plusvalía a una familia del municipio que entregó su vivienda a un banco como dación en pago. Sin embargo, y una vez en notaría, el Ayuntamiento ha comprobado que la dación en pago no era tal, sino un contrato de compraventa por el que el propietario está obligado al pago de este impuesto. La familia ha acudido hasta el Defensor del Pueblo de Andalucía, pues carecía de dinero suficiente como para pagar la hipoteca y mucho menos ahora como para afrontar un impuesto de más de 600 euros.

El Ayuntamiento y el Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, han mantenido una larga conversación epistolar. El Defensor entendía que esta familia debería estar exenta del pago del impuesto, al tratarse de una dación en pago que entregó en el año 2014 a la entidad Building Center, dependiente de Caixabank. Sin embargo, el Ayuntamiento ha tirado de jurisprudencia para señalar un caso idéntico con otro vecino de Lucena. Finalmente, y ante notario, se entiende que no se trató de una dación en pago, sino de un contrato de compraventa.

No obstante, el Defensor entiende que el Ayuntamiento tiene posibilidades antes de obligar a esta familia a pagar. Así, recomienda al Ayuntamiento a que “una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios, reconozca el derecho de las personas promotoras de la queja a ser beneficiarias de la exención prevista en el artículo 105.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales” y que devuelva todo el dinero previsto.

También le urge a “revisar de oficio las liquidaciones practicadas y no prescritas” por el cobro del impuesto de plusvalía similar al de este contrato de dación en pago simulado, según concluye en su texto Jesús Maeztu.

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