Ayuntamiento, ¿dónde está mi coche?
El juzgado condena al Consistorio a devolver un vehículo, aparentemente abandonado, que retiró la grúa para destruirlo | La comunicación de la Policía se hizo a la madre del propietario, afectada de Alzheimer
El coche llevaba más de un mes aparcado, con las ruedas pinchadas, sin pasar la ITV ni renovar el seguro, pero al Ayuntamiento no le va a quedar más remedio que devolvérselo a su propietario. Así lo dicta la sentencia del juzgado de lo Contencioso número 5 de la que hoy se tomará conocimiento en la Junta de Gobierno Local del Consistorio y en la que se estima parcialmente la reclamación del dueño del coche, que alega indefensión ante el juzgado.
¿Por qué? Porque la retirada de la grúa se hizo de forma totalmente irregular desde el punto de vista administrativo, sin un solo papel que notificase la resolución a su propietario y solo con una comunicación verbal a la madre de éste, una anciana seriamente afectada de Alzheimer a los que los agentes de la Policía Local dejaron el recado de que se llevaban el coche, pero ni le hicieron firmar ni le dejaron un papel que certificase su visita y la orden de retirada del turismo, que además tampoco cumplió los plazos administrativos. Todo mal, en definitiva, tal y como pone de manifiesto el fallo al que ha tenido acceso este medio.
Los hechos se remontan al mes de marzo de 2014, con el PP al frente del gobierno municipal. El día 14, los agentes localizan un coche en aparente estado de abandono en una calle de la capital cordobesa. El vehículo tiene las ruedas pinchadas, no tiene la ITV ni el seguro obligatorio en regla y lleva más de un mes sin moverse del sitio. Tras tomar los datos de la matrícula, la Policía Local se pone en contacto con el dueño y le indican que debe retirarlo en el plazo de 15 días, a lo que éste se niega. El 8 de abril se entrega la documentación a la empresa de grúas, que dos días después retira el coche para llevarlo al desguace y, a partir de aquí, comienza el habitual lío con las notificaciones municipales.
Según consta en la sentencia, se intenta notificar sin éxito la resolución en dos ocasiones: los días 23 y 28 de abril. Luego se publica el edicto de retirada en el Tablón de Notificaciones del Ayuntamiento, a lo que sigue la publicación de la resolución en el BOP, que se concreta en octubre de ese mismo año.
Sin embargo, en el juicio, que se celebró el pasado mes de marzo, se descubre que sí hubo notificación en el domicilio del propietario del coche, aunque totalmente irregular, ya que se hizo a la madre de éste, afectada gravemente por la enfermedad de Alzheimer, en situación de “gran dependencia”, a la que solo se le indica verbalmente la situación del vehículo. “No consta que los agentes dejaran documentación relativa al requerimiento y solo estuvieron hablando con ella”, por lo que “difícilmente puede afirmarse que se haya conferido audiencia previa al titular del vehículo, imprescindible para su retirada”, reza el fallo.
Para colmo, el juzgado también enmienda la plana a los agentes en materia de plazos, ya que la retirada del coche se realizó antes del mes que marca la norma de plazo para que el coche se hubiese retirado de la vía pública. Por todo esto, el juzgado estima la reclamación del usuario, al que considera en situación de “indefensión” ante la Administración, a la que ordena que le devuelva el vehículo que, pese a ir directo al desguace, no fue destruido, en cuyo caso hubiera supuesto el pago de una indemnización.
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