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Absuelven a un fiscal de Córdoba por no quedar acreditado que retrasara las causas a sabiendas

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Alejandra Luque

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La Audiencia Nacional ha absuelto a un fiscal de Córdoba del pago de una multa de 1.400 euros después de que la Secretaría Fiscal General lo declarara responsable de una falta disciplinaria grave consistente en retrasar injustificadamente las causas. El expediente disciplinario se inició el 29 de julio de 2016 a instancia de la Inspección Fiscal como consecuencia de los datos reflejados en los estadillos trimestrales que remiten las Fiscalías a dicha inspección.

En esos documentos se habían detectado ciertos retrasos en el despacho de asuntos por parte del fiscal, un hecho que se produce a partir de la nueva distribución de la carga de trabajo en la Fiscalía a partir del 1 de febrero de 2016, y consiste en que el informe trimestral de la Fiscalía recogía a fecha 30 de junio de 2016 18 procedimientos abreviados atrasados pendientes, con entrada anterior a 31 de marzo de 2016, de los que 10 habían tenido entrada en el mes de febrero y ocho en el mes de marzo.

En la fecha de incoación del expediente disciplinario, el fiscal había despachado cinco de estos procedimientos y tenía un total de 55 causas pendientes de calificación, de las que 13 correspondían a los meses de febrero y marzo. La resolución sancionadora comparó el trabajo del fiscal con el resto de los integrantes de la plantilla de la Fiscalía y señalo que dicho fiscal se encontraba en la “penúltima posición entre los 28 Fiscales (de un total de 31 integrantes de la plantilla de la Fiscalía Provincial de Córdoba)”. En el apartado de escritos de calificación, continúa la resolución, el fiscal “ocupa el antepenúltimo lugar, con 390 puntos, alcanzando, en este apartado, la mayoría de los Fiscales, puntuaciones superiores en 200 puntos o más a la del fiscal expedientado”. El retraso causante del expediente fue solventado antes de la propuesta de resolución del expediente al haber sido despachadas las causas pendientes por los fiscales de la plantilla de Córdoba.

El demandante alegó que la resolución sancionadora no tuvo en cuenta que en el segundo semestre de 2015 obtuvo menos puntos que en el primero de 2016 -objeto de la sanción- y que, aún así, se había considerado una actividad profesional adecuada. El fiscal señaló también que la resolución no tuvo en consideración su período vacacional -lo que provocó que se acumulara el trabajo- y que el retraso “no ha sido frecuente, ni repetido, ni notorio sino, por el contrario, esporádico y en periodo corto y concreto”.

Por otro lado, tanto el Fiscal Jefe y el Teniente Fiscal de la Fiscalía de Córdoba consideraron que este retraso no supuso un aumento real de la carga de trabajo y que el reparto de asuntos conllevó a que este fiscal pasara de llevar de cinco números a un total de ocho, más las guardias, asistencias a juicio y demás labores encomendadas. La Fiscalía mantuvo que el fiscal “siempre había trabajado bien y sin problemas, que es trabajador y meticuloso, y que salvo este retraso no se detecta ningún problema, ni consta queja del juzgado” que le corresponde.

El Fiscal Jefe mantuvo en su declaración que cuando vio la balda con los asuntos pendientes no le pareció que pudiera ser un volumen de retraso relevante. Tampoco le pareció importante el retraso que presentaba el fiscal en el mes de julio, aunque lo que sí era relevante era el retraso de tres meses. El fiscal declaró que no pudo abordar en tiempo el nuevo lote de trabajo asignado como consecuencia de la redistribución de la carga de trabajo, que se produjo desde febrero de 2016, y que habló con el Fiscal Jefe solicitando información acerca de una reorganización ya que en caso contrario barajaba la posibilidad de la jubilación, cosa que sucedió el 2 de junio de 2016, fecha en la que pidió formalmente la jubilación voluntaria.

Así, la Audiencia Nacional ha considerado que “no cabe apreciar que exista una conducta de desidia, abandono voluntario y, en definitiva, de retraso injustificado” porque lo que se observa “es que tras una labor ordinaria en el marco de una larga carrera profesional, surge un retraso que no pudo paliar por sí mismo, pese a que los estadillos de productividad revelan un trabajo y una puntuación algo más baja pero semejante a la de los Fiscales que trabajaban en condiciones parecidas”.

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