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Absuelven a Baquerín por pintar una nariz de payaso a Gómez

Baquerín y su abogado, camino del juicio. FOTO: MADERO CUBERO

Alfonso Alba

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La Sección Segunda considera probados los hechos pero prescrita falta, ya que pasaron más de seis meses hasta que se instruyó

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al concejal de Unión Cordobesa (UCOR) Carlos Baquerín de una falta de vejación injusta al que fue condenado en primera instancia por pintarle una nariz de payaso a un cartel electoral de Rafael Gómez.

La Audiencia ha estimado el recurso que presentó Baquerín contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba, que en mayo condenó al concejal a pagar una sanción económica al líder de UCOR por una falta leve “de vejación injusta”. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, durante el juicio ha quedado demostrado que Baquerín le pintó una nariz de payaso a un cartel electoral de Rafael Gómez en un pasillo de la Diputación con ánimo “jocoso” y de “crítica”. La sanción que tenía que pagarle Baquerín a Gómez es mínima. La multa era de diez días a razón de 20 euros por día, es decir, 200 euros en total.

Ahora, la Sección Segunda considera prescrito un delito que ve probado. “La valoración de la causa extintiva de responsabilidad criminal invocada por la defensa es el de una falta penal, cuyo plazo de prescripción es de seis meses, según establece el artículo 131.2 del Código Penal”, asegura la Sección Segunda en su sentencia, contra la que no cabe recurso y a la que ha accedido este periódico. “El cómputo inicial de ese tiempo es el de la fecha de comisión de los hechos, 29 de junio de 2012”, mientras que “su interrupción, que viene marcada por el momento en que el procedimiento se dirige contra la persona a la que indiciariamente se le puede tener como responsable de la falta, se produce con la providencia de 9 de enero de 2013, con lo que el tiempo de seis meses que impone la Ley penal se ha superado”.

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