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Absueltos tras ser denunciados por ocupación por alguien 'sin acreditar'

Fachada de la Audiencia Provincial de Córdoba | MADERO CUBERO

Manuel J. Albert

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La Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba atiende el recurso de una pareja llevada a juicio por un supuesto representante sin documentación de la inmobiliaria a la que ya pagaban un alquiler social

La Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba va a permitir a una joven pareja con tres hijos seguir viviendo en el piso que ocuparon en agosto de 2014. En una sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, da la razón al recurso presentado por el abogado Marcos Santiago Cortés, quien solicitaba la libre absolución de sus clientes en contra del fallo del Juzgado de Instrucción 4. Aquel escrito condenaba a los acusados al pago de seis euros diarios durante cuatro meses por un delito leve de usurpación, además del pago de otra multa de seis euros diarios durante cinco meses por engancharse a la luz.

Lo curioso del caso es que el proceso judicial parte de la denuncia de una persona que dice ser representante de la empresa Building Center. Esta compañía es una filial de Servihabitat, perteneciente a La Caixa. En el momento en el que se celebró el juicio, los denunciados ya habían logrado acordar un alquiler social con la compañía y no habían anunciado emprender acciones legales contra la pareja, según recoge la sentencia.

La denuncia la interpone una persona que afirma actuar como “mandatario verbal de la entidad propietaria, pero que ni acredita esa representación documentalmente, ni por parte de representante de esa sociedad se le otorga legitimación en el procedimiento (de hecho, para acreditar la titularidad del inmueble en cuestión, aporta una escritura pública de compraventa de 2 de junio de 2.006, por la que quienes adquirían la propiedad del inmueble son unas personas sin relación alguna con aquella sociedad)”, destaca la sentencia de la Sección Segunda.

Ni de ese escrito de denuncia, ni de la escueta manifestación del querellante en el acto del juicio, “en el que sólo afirmó que el piso pertenecía a aquella sociedad, que tuvo conocimiento de la ocupación por una inmobiliaria intermediaria que ni siquiera ha llegado a identificar y que desconocía cualquier otra circunstancia relacionada con los hechos”, considera la Audiencia que se puede inferir que “se exteriorizase esa voluntad contraria a la ocupación”.

Es más, Building Center sí llegó a personarse en las diligencias previas a través de procurador “pero ni éste ni persona alguna mandada por la sociedad ha declarado en el juicio, y lo único que consta en autos es que por escrito fechado a 30 de diciembre de 2014 desistían de cualquier acción penal que les correspondiese contra los ocupantes del inmueble; a lo que ha seguido el contrato de arrendamiento del inmueble que han formalizado con los mismos”, prosigue la Audiencia.

Es decir, concluye la sentencia, “en ningún momento del procedimiento se ha plasmado que la propietaria del piso se opusiese a la permanencia en éste por parte de los ocupantes denunciados, quienes desde su materialización pusieron de manifiesto su voluntad de negociar con la propiedad un alquiler social”.

La sentencia también absuelve a los acusados del delito de fraude a la compañía eléctrica porque considera que “carecían de otro medio de obtener [la luz], por cuanto la empresa distribuidora no podía concertar con ellos contrato de suministro alguno, al carecer de título jurídico alguno sobre la vivienda”. Asimismo destaca que, “de manera inmediata al arrendamiento del piso se ha concertado contrato de suministro eléctrico con la empresa; lo que viene a confirmar que no existía voluntad de defraudación”.

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