Empleo agiliza la presentación de ERTE a través de su página web
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo ha aprobado un procedimiento automatizado para agilizar a través de su web la tramitación de las comunicaciones en el ámbito de los ERTE. Al respecto, la delegada de Empleo en Córdoba, Carmen Martínez, ha explicado que este nuevo protocolo “supone una clara mejora del servicio prestado a la ciudadanía, facilitando el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, consiguiendo con ello una mayor eficiencia y rapidez”.
Tal y como ha indicado la Junta de Andalucía en una nota, Martínez ha incidido en que para que todas las empresas conozcan este nuevo procedimiento, “desde la Delegación Territorial hemos enviado una carta informándoles al respecto del nuevo procedimiento a los colegios profesionales de abogados y graduados sociales, a CECO, a la Cámara y a los sindicatos UGT y CCOO”.
Este nuevo protocolo afecta a los expedientes de reducción de jornada, o suspensión de contratos de trabajo bien por fuerza mayor o bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, los denominados ETOP. Asimismo, a través de su página web 'https://lajunta.es/3p09e' ha ampliado toda la información referente a los expedientes de regulación temporal de empleo, como en que casos se pueden iniciar, que medidas pueden aplicarse, autoridad competente, o si hay beneficios en la cotización entre otras muchas cuestiones.
El nuevo procedimiento automatizado ha habilitado dos nuevas direcciones electrónicas que están en funcionamiento desde el pasado viernes. Para los expedientes de fuerza mayor se accede a través de 'https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoauton...'. Para los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es en
'https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoauton...'.
En la presentación de los expedientes, la empresa deberá notificar el período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
Para mayor información se puede consultar la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, publicada en el BOJA del 24 de marzo 'https://lajunta.es/3p09f'.
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