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¿Qué sucede con el requerimiento de 8,1 millones a Carlos González?

Carlos González, en la Ciudad de la Justicia

Rafael Ávalos

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Más allá de los principales, muchos datos resultan interesantes. Todos los recoge un documento fundamental para la continuidad de la sociedad, si bien lo esencial no es el texto en sí sino su aprobación. Para saber qué ocurre en este último sentido no queda otra que aguardar, en principio, hasta el 15 de septiembre. Ésta es la fecha fijada para la junta de acreedores del Córdoba CF SAD, cuyo cometido básico es aceptar o no el convenio presentado por la sociedad para su concurso. Precisamente es la propuesta al respecto la que concede la oportunidad de conocer determinados detalles dentro del proceso. Uno de ellos corresponde a la reclamación de casi 8,1 millones de euros a Azaveco -y esto es a Carlos González- en relación a la compraventa de la entidad allá en 2011.

Como punto de partida es necesario recordar el origen de dicha disyuntiva, situado en diciembre de 2019. Tras la adquisición de la unidad productiva del Córdoba CF SAD por parte de Infinity -a través de Unión Futbolística Cordobesa (UFC)-, la sociedad se mantuvo bajo la gestión de una administración judicial. La supervisión correspondía al Juzgado de Instrucción número 5, desde el que partió la operación contra Jesús León, último propietario y presidente, y la toma de control de la entidad en noviembre de ese año. Desde entonces, los encargados por el juez para la intervención de la empresa desarrollaron una labor de seguimiento con informes mensuales. Fue en uno de estos donde surgió la reclamación de 8.086.878,36 euros a la mercantil de Carlos González por la aceptación de la deuda de la SAD en el momento del traspaso accionarial entre Prasa y, entonces, Ecco Documática -que después dejó paso a Azaveco- en 2011.

Hecho un sencillo repaso al procedimiento, el requerimiento realizado en diciembre de 2019 por los administradores judiciales se mantuvo por parte del concursal, Francisco Estepa -quien desempeñó las dos funciones durante meses-. Mientras, el empresario natural de Tenerife pero afincado en Madrid insistió en que no había petición formal al respecto. Pues dicha línea es la que sigue el convenio de acreedores, que por ahora sólo es propuesta, presentado por el Córdoba CF SAD para su concurso. Llegado este punto es importante una aclaración: la sociedad está presidida por el propio González. Sea como fuere, el documento expone al respecto que “la administración concursal considera que el CCF SAD ostenta un derecho de crédito frente a Azaveco por la cantidad de 8.086.878,36 euros” y, sin embargo, “hasta la fecha, la sociedad Azaveco no ha recibido ninguna reclamación judicial”.

Éste es el punto de partida para el apartado referido a este asunto, recogido dentro del epígrafe ‘Contingencias judiciales a favor de la sociedad’. Dicho capítulo establece otra línea de opciones para el saneamiento del Córdoba CF SAD. “A partir de la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 8 […], entendemos que las pretensiones de la administración concursal son inviables e incluso consideramos que pudiera ser imprudente cualquier acción con relación a la reclamación mencionada por la más que posible condena en costas para el CCF SAD”, se señala en la propuesta de convenio de acreedores. Esto último, se recalca, “aumentaría sustancialmente la deuda en costas” para la entidad. Como cierre, queda remarcado que “la probabilidad de la estimación de la acción es nula”.

Pero, ¿qué significa todo lo explicado? De forma que sea comprensible, el Córdoba CF SAD considera de improbable aplicación el desembolso de los referidos casi 8,1 millones de euros por parte de Azaveco. Afirma además que no existe una reclamación judicial para ello y que cualquier acción en este sentido abre la posibilidad de que la deuda crezca -por las costas pertinentes- y no haya en realidad beneficio posterior para la sociedad. Todo ello siempre según el convenio, que aun así contiene en su apartado de activos contingentes la citada cifra. Quiere decir, por tanto, que se tiene en cuenta la disyuntiva pero no se considera factible como ingreso futuro en el desarrollo del plan de viabilidad de la entidad, si es que éste sigue adelante. Lo primero es, precisamente, que la junta de acreedores apruebe el documento firmado por el consejo de administración de la SAD -compuesto por Azaveco y por Minoritarios CCF- y se dé un escenario para su cumplimiento. Y esto último depende de que haya una unidad productiva -un club- en competición a partir de la próxima temporada.

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