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El Ayuntamiento limita el uso de espacios deportivos y el horario de partidos

Gradas vacías de Vista Alegre en un partido del Deportivo Córdoba | JUAN HUERTAS

Rafael Ávalos

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La situación vuelve a ser similar a la vivida en el período previo a Navidad. Es lógico, ya que los últimos datos no son para nada halagüeños. Con el incremento de casos de Covid-19 dentro de la tercera ola de la pandemia toman más fuerza las restricciones por parte de las instituciones. Un hecho éste que también afecta, como no puede ser de otra forma, al deporte. Así, desde el pasado viernes se conoce que otra vez existe imposibilidad de acceso de público a todos los eventos, ya sean en recintos cerrados o al aire libre. Tal medida viene desde Sevilla, adoptada por la Junta de Andalucía, pero en Córdoba se suman otras a partir de este domingo. Ocurre con la publicación de un decreto del alcalde, José María Bellido, en el que quedan recogidas limitaciones en el uso de las instalaciones municipales o el horario de los partidos.

En el texto del primer edil, el Ayuntamiento señala en esta materia que mientras la capital se encuentre en el nivel 4 grado 1 de alerta sanitaria “se establece un límite de aforo para la práctica deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos”. De esta forma, la decisión engloba infraestructuras tan dispares como el Palacio Municipal de Deportes Vista Alegre o las pistas de El Fontanar. Idéntica limitación se produce para piscinas de titularidad municipal pues en éstas “deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con el aforo máximo del 40%”. Respecto de este tipo de recintos, el decreto remarca que “se dará cumplimiento a las demás medidas de higiene y prevención detalladas en el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Salud y Famlias de 29 de octubre de 2020”.

Diferente es la restricción para clubes no federados y el deporte de ocio. En el primero de los apartados, el Consistorio decide que si la disciplina “hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida” en los entrenamientos se debe limitar “el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas”. Esta medida es para modalidades de colectivo o equipo II, “atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento en Andalucía”. El tope decrece a cuatro participantes en el resto de deportes. Además, el Ayuntamiento apunta que “en el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizarla con grupos estables”.

Sobre “las prácticas físico deportivas de ocio y las clases grupales de baile”, el decreto indica que “deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezcan uno o más grupos de cuatro personas con una distancia mínima de seguridad de dos metros entre personas y de tres entre grupos”. Al respecto añade que estas acciones deben desarrollarse “sin contacto físico, con uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material”. También se recuerda que “en los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores”. Mientras, por último, se establece que “el límite horario para el desarrollo de actividades y eventos deportivos será a las 22:30, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA O FIBA Europe, cuyo límite horario será las 23:00”.

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