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El TSJA rechaza suspender el plan de Colecor de forma cautelar

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Redacción Cordópolis

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Un auto de la sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz le da la razón al Ayuntamiento y permite que se desarrolle el plan de la Carretera de Palma mientras se resuelve el recurso

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que fue quien tumbó el primer plan desarrollado en Córdoba para la legalización de las polémicas naves de Colecor, le acaba de dar la razón al Ayuntamiento de Córdoba. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio dirigida por el cordobés Luis Planas creó un auténtico cisma, hasta dentro de su propio partido en Córdoba, el PSOE, cuando decidió recurrir el plan especial de la Carretera de Palma del Río que había sido aprobado por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba. La Consejería pedía al TSJA que ordenase la suspensión cautelar del plan entre tanto se resolvía el recurso. Según publica hoy Diario Córdoba, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento tomará conocimiento mañana del auto en el que el TSJA ordena que no se suspenda la ejecución de este plan especial.

Esto no significa que se tumbe el recurso presentado por la Junta. Al contrario, lo que el TSJA viene a decir es que la resolución de este recurso “no puede demorarse” y que por tanto no tienen sentido aplicar la suspensión cautelar del desarrollo urbanístico del plan especial de la Carretera de Palma. Así, asegura que se “restituirá la legalidad” en el caso en que la Junta lleve razón en su recurso y así lo determine el TSJA.

La Junta pidió esta suspensión cautelar al considerar que si se comenzaba la tramitación del plan especial se podrían dar pasos que difícilmente tuvieran marcha atrás. En su recurso, la Junta fundamenta su demanda en dos razones básicas. Por un lado, el Plan Especial de protección de la Carretera de Palma del Río introduce un nuevo uso, “industrias y almacenaje incompatibles con el suelo urbano”, que no está permitido por el Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Córdoba para el ámbito donde se ubicaron las industrias históricas, calificado como suelo no urbanizable de especial protección de la Vega del Guadalquivir. Por otro, dicho Plan establece un nivel de ocupación muy superior al que disponían las edificaciones históricas ubicadas en esta zona, que resulta no justificado en relación con la protección de la Vega, argumenta el departamento que dirige el cordobés Luis Planas.

La Junta considera que el Plan Especial se ha excedido en las facultades que le otorga la legislación urbanística para la regulación de los usos prohibidos y permitidos por el Plan General, debiendo limitarse a “precisar y complementar” sus determinaciones. En este sentido se expresó la propia sentencia recaída sobre el Plan Especial anteriormente anulado, que señala que éste no puede contradecir ni desconocer las prohibiciones de uso que establece el PGOU, y que la asignación de usos debe estar motivada y justificada, conforme a los criterios señalados en el PGOU, a las necesidades y características del terreno, y a la realidad física y natural presente.

Si bien en el PGOU se establece que el Plan Especial debe hacer viable la permanencia de las zonas industriales históricas que alberga -Butano, Colecor, etcétera-, permitiendo su nueva puesta en uso con un nivel de ocupación adecuado, en el documento aprobado por el Ayuntamiento se regulan unos parámetros de ocupación muy por encima del que disponían estas edificaciones, todo ello agravado por la posibilidad de que estos parámetros puedan ser aplicados sobre una superficie mayor de la original, lo que supone un incremento sustancial de la edificación permitida.

En otro orden de cosas, el Plan Especial incumple lo establecido en el PGOU en relación con la protección de los elementos agrícolas patrimoniales y ambientales, ya que se amplía el ámbito en el que se ubicaban las industrias históricas, antes concentradas entre la carretera de la Palma y el camino histórico de Cantarranas, permitiendo así que la edificación se acerque al pie de monte, en perjuicio de los niveles de protección propugnados tanto desde el Plan General como en el propio Plan Especial.

La alteración de las determinaciones del PGOU por parte de este Plan Especial justifica, que la Junta de Andalucía impugne el acuerdo de aprobación adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba de 11 de diciembre de 2012, ya que supone una modificación del Plan General que no puede llevarla a cabo un planeamiento de desarrollo como es el Plan Especial. Se solicita, asimismo, que se suspenda cautelarmente su ejecución, aunque exclusivamente en el ámbito en el que se ubicaban las industrias históricas.

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