El TSJA ratifica una sanción por emitir pornografía en horario infantil
El tribunal fija una multa de 150.000 euros al operador de televisión
El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha conocido hoy una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratifica una sanción impuesta en 2009 por el Consejo a Producciones Videográficas Andaluzas, S.L., televisión local que operaba bajo la marca CRN-Córdoba, por emitir una película pornográfica en horario infantil. Los hechos ocurrieron en septiembre de 2008, cuando el canal local emitió contenidos pornográficos de una hora y 25 minutos de duración a las 6.00 horas.
El CAA impuso una multa al operador de 300.506,06 euros por la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la legislación vigente en ese momento. Dicha norma prohibía las emisiones de pornografía en horario protegido, es decir, entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche. Tras la aprobación de la Ley General de Comunicación Audiovisual, en mayo de 2010, están prohibidas las emisiones televisivas de contenidos pornográficos en abierto y a cualquier hora.
El TSJA considera que la infracción cometida por esta televisión local puede tipificarse como grave de acuerdo a la norma anterior, por lo que rebaja la cuantía de la multa a 150.000 euros. En su recurso, el operador reclamaba una sanción de un euro, argumentando el principio aplicado por el CAA, que optó por la cuantía más baja de las sanciones previstas para las infracciones muy graves (de 300.501 a 600.000 euros). El Alto Tribunal desestimó este argumento, y establece como más apropiada una sanción de 150.000 euros “por la gravedad legal de la conducta del operador”.
El resto de argumentos expuestos por Producciones Videográficas Andaluzas han sido desestimados por el TSJA, entre ellos, la falta de intencionalidad en esta infracción. “La emisión de contenidos pornográficos en horario protegido para el menor no puede calificarse de hecho intrascendente por ausencia de culpabilidad. Podrá decirse que no hubo intención o dolo. Pero resulta igualmente indudable que si la emisión se produjo es porque no se extremó la diligencia debida y se dejaron de observar los requerimientos legales, por escasa atención, o como dispone la ley por simple inobservancia”, reza la sentencia.
En su recurso, Producciones Videográficas Andaluzas negaba la potestad sancionadora del CAA, argumento desestimado por el TSJA que recuerda que el artículo 4.16 de la Ley de Creación del Consejo Audiovisual de Andalucía establece sus competencias para incoar y resolver, en el ámbito de sus competencias, los correspondientes procedimientos sancionadores por las infracciones de la legislación relativa a contenidos y publicidad audiovisuales. No es la primera vez que el TSJA ratifica y avala la capacidad sancionadora del Consejo, en contra de los recursos de los operadores afectados por multas impuestas por la comisión de algún tipo de ilegalidad en sus emisiones.
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