Vuelven a condenar al alcalde de Montalbán a indemnizar a un funcionario por acoso laboral
El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha vuelto a condenar por segunda vez al Ayuntamiento de Montalbán y a su alcalde, Miguel Ruz (IU), a indemnizar a un funcionario por vulneración de sus derechos fundamentales debido a “acoso laboral”. La sentencia, dictada el 26 de diciembre de 2024, es practicamente la misma que ya se dictó en 2022, y considera probado que el funcionario sufrió una serie de acciones hostiles por parte del consistorio.
Lo que ha ocurrido es que aquella sentencia de hace dos años fue recurrida y llevada al Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (TSJA), que anuló el procedimiento y decretó que había que repetirlo ante la falta de carga probatoria, según han indicado ambas partes a este periódico. Así, el caso volvió al principio, y el mismo juzgado ha vuelto a fallar a favor del demandante y en contra de los intereses del alcalde y el Ayuntamiento de Montalbán, que ya han anunciado que volverán a recurrir.
Según la nueva sentencia, facilitada a este periódico, el demandante, que trabajaba como Técnico Municipal de Urbanismo desde el 1 de marzo de 2000 y era representante sindical del CSIF, había realizado numerosas reclamaciones a la Alcaldía. A partir de estas quejas, se produjeron una serie de acontecimientos que,según el juzgado, constituyeron acoso laboral.
Entre estas acciones se incluyen la reducción de la posibilidad de teletrabajar al 40%, a diferencia del resto de empleados del ayuntamiento; el cuestionamiento de su eficacia profesional y solicitud de información sobre el estado de sus trabajos; el traslado a un despacho en pésimas condiciones, inadecuado para su trabajo y para sus labores sindicales; y la modificación unilateral de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), reduciendo sus responsabilidades, tareas, competencias y sueldo en 73 euros mensuales.
Además, la sentencia también mencionar que el demandante se encontró su despacho en obras tras una baja médica, sin que nadie le indicara dónde debía trabajar, que se le suprimió su cuenta de correo corporativo, privándole de información relevante para su trabajo y su actividad sindical, que se le privó de información que sí se facilitaba a otros sindicatos.
También apuntan que se le negaron el abono de dietas y gastos de desplazamiento desde 2014, que no se le convocaba a la mesa de negociación del ayuntamiento siendo representante del CSIF, y que se le sustituyó en la Comisión de Seguimiento del Convenio del Catastro sin motivo aparente, así como que se le enviaban mensajes de WhatsApp con consultas laborales durante sus periodos de baja, incumpliendo la normativa sobre desconexión del trabajo.
Además, el Ayuntamiento no subsanó una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales detectada por la Inspección de Trabajo en 2019, que incluía riesgos psicosociales. El funcionario también recurrió al Defensor del Pueblo Andaluz por la falta de respuesta a sus peticiones y quejas.
La sentencia considera que estas acciones, en conjunto, constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad moral y a la dignidad. El juzgado destaca que el ayuntamiento no justificó estas medidas, que califica de “reiteración sutil, pero dañina, de actos que perturban el trabajo diario”.
La sentencia hace referencia a la definición de acoso laboral como una conducta sistemática y prolongada con la intención de dañar al trabajador.
La cantidad de la indemnización se calcula considerando tanto el daño moral como los días de baja laboral causados por el estrés laboral. Así, el juzgado ha establecido una indemnización de 7.501 euros por daño moral, siguiendo el criterio de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y 5.057,6 euros por los 160 días de baja laboral acreditados.
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