Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

El TSJA confirma seis años de prisión para un joven de 21 años que violó a su pareja de 16

Sede del TSJA

Europa Press

0

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión que impuso en mayo de 2023 la Audiencia Provincial de Córdoba, “como autor criminalmente responsable del delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de género y embriaguez”, a un joven que en el momento de los hechos, en enero de 2022, tenía 21 años, por violar a su pareja, con la que convivía, una menor que entonces tenía 16 años.

De esta forma y según recoge el fallo, al que ha accedido Europa Press, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la madre de la menor, y que entendía que la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba “incurrió en un error en la valoración de las pruebas” y que, además de por el delito de agresión sexual, también “debió condenar al procesado por los delitos de maltrato habitual y lesiones que se le imputaban”, y de los que fue absuelto.

Frente a ello y después de que la defensa del condenado y el Ministerio Fiscal no recurriesen el fallo de la Audiencia de Córdoba, al entenderlo ajustado a Derecho, el TSJA ha determinado que “la sentencia recurrida está bien fundamentada, analiza con detalle las pruebas que se practicaron en el plenario y llega a la conclusión de que no quedó acreditada la perpetración de los delitos de malos tratos habituales, lesiones, amenazas y coacciones” que se imputaban al procesado.

En consecuencia, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación de la acusación particular, tras aceptar el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, la cual señala que el ya condenado, que se encuentra en situación de prisión preventiva desde enero de 2022, inició en febrero de 2021 una relación sentimental“ con la menor, ”relación que desde el principio transcurrió por cauces de cierta anormalidad, mostrando ambos mutuos celos y manteniendo muchas discusiones en las que se gritaban y vociferaban“.

Además, “desde el principio practicaban entre sí actos sexuales con la particularidad de que en su desarrollo convenían con frecuencia que fuesen un tanto violentos”, añade.

De hecho y según se recoge como hechos probados en la sentencia, “tan tóxica relación no podía tener sino altibajos, de tal manera que pasó por algunas interrupciones, la más concreta la acaecida en el verano de 2021, que duró varios meses, hasta que fue reanudada en otoño del mismo año. Hasta entonces ambos habían vivido juntos en el domicilio de la madre” de la menor, “con la que convivía la pareja”.

El 26 de enero de 2022, la menor “esperó en el domicilio del acusado”, en la capital cordobesa, “en el que también convivían como compañeros de piso tres jóvenes más, a que este regresara del trabajo, lo que debería producirse en torno a las 16:00 de ese día. Sin embargo no lo hizo hasta las 21:40, lo que motivó” que la menor “se enfadara, especialmente cuando comprobó que el acusado volvía embriagado”.

La joven “lo metió en la ducha para que se le pasara, ocasión que fue aprovechada por ambos para mantener en el baño relaciones sexuales, las cuales continuaron en la cama, casi sin solución de continuidad, en un dormitorio a oscuras, produciéndose entonces una penetración vaginal consentida. Sin embargo, durante el desarrollo de la práctica sexual el acusado” quiso continuar en una postura que la menor rechazó y, dado que el joven “hizo caso omiso, ella empezó a resistirse”, lo que “provocó que el acusado se tornara más agresivo”, y logró penetrarla analmente, a pesar de la negativa, la resistencia y los gritos de la menor.

Por estos hechos el acusado fue condenado por la Audiencia Provincial de Córdoba en mayo de 2023 a una pena de seis años de prisión, “como autor criminalmente responsable del delito de agresión sexual, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de género y embriaguez”.

También se impuso al acusado “la prohibición de comunicar” con la menor “por cualquier medio y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 250 metros, y todo ello por tiempo de diez años”, a lo que se sumó el imponer al joven “la medida de libertad vigilada durante seis años”, tras cumplir la pena de prisión. Todo ello ha sido ahora confirmado por el TSJA.

Etiquetas
stats