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Suspendidas las declaraciones de Rafael Velasco, su esposa y su hermano por los cursos de formación

Rafael Velasco.

Europa Press

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El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ingnacio Vilaplana, ha suspendido finalmente la tanda de comparecencias que había fijado para este martes, al objeto de que compareciesen como investigados el que fuera vicesecretario del PSOE andaluz Rafael Velasco y varios de sus familiares, por la pieza separada de la macrocausa de los cursos de formación relativa al “entramado empresarial” este exdirigente del PSOE andaluz.

En concreto, en un auto fechado el pasado 28 de diciembre, el juez citaba como investigado a Rafael Velasco para este martes día 27 de febrero, jornada para la cual también estaban convocados como investigados Antonia M.L., esposa de Velasco y administradora única de la empresa Aulacen 5; Rafaela M.L., hermana de la anterior, cuñada de Velasco y evaluadora en los cursos de formación subvencionados; Inmaculada M.L., también cuñada de Velasco y docente en los cursos de formación subvencionados; y Pedro V.S., hermano de Velasco y quien figuraría igualmente como docente en tales cursos.

Tal jornada de comparecencias ha sido finalmente suspendida, según han informado fuentes del TSJA, precisando que el juzgado sí mantiene la otra tanda de comparecencias que había fijado para el próximo 5 de marzo.

Para ese día está citado como investigado, sobre todo, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, como presidente del SAE en 2008, toda vez que Fernández cumple actualmente condena de cárcel por malversación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos europeos.

Y el juicio de Acyco

Además, Fernández ha sido condenado a siete años de cárcel por malversación en las subvenciones autonómicas concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco), una pieza separada de la macro causa de los ERE, si bien esta condena no es firme porque el Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver su recurso de casación contra dicha resolución.

Para el 5 de marzo están también citados como investigados los ex directores generales de Formación María José Lara González, Manuel Brenes Rivas y Manuel Jesús García; así como a Alonso S.F., responsable del Servicio de Gestión y Programación.

Este último, según la investigación, “sin ostentar cargo que le habilitara para ello, habría intervenido en los procedimientos y expedientes administrativos objeto de la presente causa, suscribiendo comunicaciones dirigidas a los beneficiarios de subvenciones, recibiendo comunicaciones a su nombre, emitiendo certificados y participando en la toma de decisiones en la Jefatura de Servicio de la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo”.

Por ejemplo, se le atribuye haber emitido un “certificado” sobre la jomologación de Aulacen 5 en abril de 2005, una “certificación que se reputa mendaz dada la fecha de constitución de la sociedad el 12 de diciembre de 2005 y que la solicitud de la subvención se formuló el 15 de diciembre de 2005”.

Según el juez instructor, la causa versa sobre supuestos delitos de prevaricación, falsedad documental y malversación por la “presunta ilicitud del proceso de concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a formación para el empleo concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a la sociedad mercantil Aulacen 5”, vinculada a Rafael Velasco.

Así, la citada entidad “habría recibido, gestionado, justificado y liquidado subvenciones de manera irregular”, en el marco de cuatro expedientes administrativos de concesión de subvención otorgadas por el SAE, según detalla el juez instructor, desgranando una primera ayuda de e 28.752,30 euros, otra de 41.296,50 euros, una tercera de 82.593 euros y una última de 41.296,50 euros.

“Deliberado concierto”

“Según se deduciría de lo actuado, podría no haberse cumplido con la disciplina de concesión, control y justificación de tales subvenciones (...) gracias al deliberado concierto de los beneficiarios con los responsables del correspondiente órgano gestor de la subvención”, considera el juez, tras atribuir la aprobación y tramitación de las ayudas a los que fueran directores generales de Formación para el Empleo Juan Manuel Fuentes, María José Lara y Manuel Brenes y el exconsejero de Empleo Antonio Fernández como presidente del SAE.

En su nuevo auto, el juez Vilaplana también acuerda una tanda de comparecencias testificales, citando a 16 personas entre el 13 y el 20 de febrero; así como prorrogar otros seis meses, hasta el 28 de junio de 2024, el plazo de instrucción de la causa.

El juez señala en ese sentido que las alegaciones de las defensas de Velasco y su mujer oponiéndose a la ampliación del plazo de investigación “no pueden tener acogida, pues parten de la supuesta conclusión de la instrucción sin tener en cuenta el resultado de las diligencias practicadas y la procedencia de completar aquélla a la vista de los evidentes indicios de criminalidad que se deducen de la investigación policial y del informe intervención de la Junta de Andalucía emitido en relación a los expedientes de subvención de los que habría resultado beneficiaria la mercantil Aulacen 5”.

El juez instructor señala al respecto que los argumentos de la defensa de Velasco “han sido taxativamente desestimados” por la Audiencia, “destacando la imposibilidad procesal y jurídica de entender que la instrucción de la causa concluyese el 7 de marzo de 2019, sin que fuera posible practicar diligencias una vez revocado el sobreseimiento de las actuaciones”, toda vez que en 2021 la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla revocó el sobreseimiento libre ordenado en 2017 respecto a este caso por la juez María Núñez Bolaños, como entonces instructora del asunto.

“Las diligencias acordadas en la presente resolución, así como la prórroga del plazo de instrucción jurisdiccional que posibilita la redacción actual del artículo 324 de la LECrim, constituyen medidas procesales idóneas, aptas y adecuadas para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo perseguido en autos, esto es, servir objetivamente para determinar los hechos que constituyen el objeto de la presente instrucción jurisdiccional”, asegura el juez instructor.

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