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El Supremo ratifica la condena al exgerente de Adif en Córdoba por falsedad y cohecho en una licencia de obras

Tribunal Supremo

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo acaba de ratificar la condena de cuatro años de prisión contra el exgerente de Adif en Córdoba por falsedad y cohecho al obstaculizar una licencia de obras a una empresa de Andújar a la que se ofreció a agilizar los trámites a cambio de 180.000 euros. De esta forma, el Alto Tribunal hace firme la condena de la Audiencia Provincial de Córdoba que le impuso en 2018 tras un juicio por jurado y que también recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Según la sentencia, entre 2006 y 2007, una empresa compró unos terrenos en Andújar, que lindaban con el trazado de la vía a lo largo de los puntos kilométricos 361/977 y 362/600, para construir un polígono industrial. Dicho proyecto fue aprobado por el Ayuntamiento de Andújar, pero dado que el futuro polígono se encontraba lindando en los puntos indicados con terrenos de Adif, la empresa necesitaba que la entidad pública le autorizara la regularización de las obras.

Desde finales de 2007 o principios de 2008 en que se comienzan a ejecutar los trabajos, el acusado, como responsable en la zona de Adif, empezó a exigir determinados condicionantes en relación con el cerramiento o vallado del perímetro, acometidas de agua, desagüe de aguas pluviales y variación de ubicación de poste eléctrico “que conforme se van solucionando, van cambiando y modulándose de modo caprichoso por otros requisitos”, señala la sentencia. Ello provocó la demora de las obras “de manera innecesaria, con el consiguiente perjuicio para la sociedad promotora de las mismas y sufrimiento moral para el responsable de ellas puesto que no podía vender, ni siquiera sobre planos, las parcelas resultantes de la construcción del polígono industrial”.

Así las cosas, viendo que se prolongaba en el tiempo la obtención de la autorización solicitada, el representante legal de la empresa contactó con el procesado “para intentar solucionar los problemas!. Sin embargo, ”tampoco así se avanzaba en los requisitos que exigía el acusado, pues todo eran dificultades y problemas, cambiando los condicionantes cuando se solucionaban los que inicialmente se requerían“. Para desbloquear la situación, la empresa promotora buscó una persona mediadora que, a su vez, representaba a otras sociedades y personas físicas interesadas en la compra de las futuras parcelas del polígono industrial.

En una reunión celebrada en Córdoba en octubre de 2010 entre esta persona y el acusado, “éste le dijo que todo se arreglaría si se le entregaban 180.000 euros”, una conversación que fue grabada por un detective contratado por la empresa promotora del polígono. En otra reunión, también en octubre, entre el mediador, el acusado y el detective -éste haciéndose pasar por un posible adquirente de alguna parcela-, el procesado aseguró que la autorización “podría estar en menos de una semana siempre y cuando se produjese el pago de la cantidad de 150.000 euros”, rebajando la petición inicial.

Una vez iniciado el procedimiento judicial, el acusado aseguro que envío a la empresa una carta en noviembre de 2010 en la que se le pedía que aportase unos avales para la concesión de la autorización solicitada de 30.000 euros y 112.000 euros en relación con las obras de cerramiento y urbanización, y otros tantos en relación con las obras de ejecución del cruce subterráneo. La carta, que nunca llegó a poder de la empresa, “no tenía otra finalidad que la de intentar encubrir la petición de dinero que para su enriquecimiento exigió el acusado” a la entidad . La misma fue elaborada con el membrete de Adif y firmada por el acusado.

Asimismo, en su parte superior izquierda, se hizo constar un número de registro de salida, duplicado respecto de otro documento ya existente, el cual se consignó a mano y no con el sello numerador destinado al efecto como era habitual. Posteriormente, “el propio acusado, o alguien a su ruego, llegó incluso a manipular el registro informático de ADIF intercalando dicho documento entre los remitidos en esa fecha, aunque realmente fuese confeccionado el 15 de diciembre de 2010, es decir, un mes después”.

Además de la pena de prisión, la Audiencia lo condenó a una multa de 400.000 euros y a la suspensión de empleo o cargo público por tiempo de tres años por el delito de cohecho y a otra multa de 4.320 euros e inhabilitación especial por tiempo de cinco años para el empleo o cargo público, con pérdida del mismo y con la incapacidad para adquirir ese cargo o empleo u otro semejante por igual tiempo, por el delito de falsedad.

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