Un año de cárcel para un reincidente que agredió a su novia tras negarle dinero para comprar drogas en Córdoba
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado íntegramente la sentencia a un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer al agredir a su novia después de que esta le negara dinero para comprar drogas. Además, el tribunal ha mantenido otro año de cárcel por el delito de quebrantamiento de condena, ya que en el momento de los hechos pesaba sobre él una orden de alejamiento respecto de su novia.
Los hechos probados en primera instancia, y aceptados por la Audiencia Provincial, revelan que el hombre ya había sido condenado en marzo de 2024 por un delito en el ámbito de la violencia sobre la mujer tras agredir a su novia. Además, el juzgado le impuso una orden de alejamiento respecto de la víctima de cuatro meses. A pesar de esta condena, la pareja retomó la convivencia en abril de ese año, lo que constituyó el delito de quebrantamiento de condena.
En junio de 2024 la situación se agravó cuando, alrededor de las 16:30, la pareja se encontraba en el domicilio donde vivía e inició una discusión porque la mujer le negó dinero para comprar drogas. Durante el altercado, el procesado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la víctima, comenzó a golpearla y a empujarla mientras esta portaba a su hija en común, de cinco meses de edad, en una mochila.
Como consecuencia de uno de los empujones, la mujer se golpeó la frente contra la pared, sufriendo un hematoma frontal que requirió una primera asistencia facultativa y tardó siete días en sanar, causando un perjuicio personal básico. Acto seguido, el procesado cogió un cuchillo y comenzó a autolesionarse, momento que la víctima aprovechó para pedir auxilio y refugiarse en una habitación de la vivienda hasta la llegada de agentes de la Policía Nacional.
Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 6 de Córdoba condenó al hombre a un año de prisión por el quebrantamiento de orden de alejamiento y a otros 12 meses de cárcel por las lesiones provocadas en la víctima. Adicionalmente, se le impuso la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, y la prohibición de aproximarse a la mujer en un radio inferior a 300 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de tres años. En concepto de responsabilidad civil, fue condenado a indemnizarla con 315 euros por las lesiones causadas.
Sin embargo, fue absuelto del delito de lesiones en el ámbito familiar en el ámbito de la violencia de género, por los que venía siendo acusado, ya que no quedó probado que la bebé sufriera lesiones tras la discusión. La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado íntegramente la sentencia tras rechazar los recursos presentados por el procesado y la víctima, quien pedía que fuera condenado por lesiones a la menor. En este último caso, el tribunal señaló que la mujer no había solicitado la nulidad de la sentencia impugnada, lo cual es un requisito procesal para poder alterar el fallo absolutorio o agravarlo.
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