El Supremo mantiene las visitas entre un padre condenado por violencia de género y sus hijos porque “no consta mala relación entre ellos”
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que otorgó un régimen de visitas entre un padre, condenado por violencia de género contra su pareja y madre de sus hijos, y los menores en base a que “no consta mala relación entre ellos” y a que los niños no presenciaron los hechos por los que su padre fue condenado.
Tras el episodio de lesiones que se produjo del hombre hacia la mujer, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer lo condenó, en junio de 2021, por este delito a la pena de 52 días de trabajo en beneficio de la comunidad y le prohibió aproximarse y comunicarse con la madre durante 20 meses. Este procedimiento trajo consigo otro relativo a la guarda y custodia de los menores.
En él, las partes acordaron la custodia materna de los niños nacidos en 2016 y 2019, la patria potestad conjunta, un régimen de visitas del padre y el importe de la pensión de alimentos a abonar por el mismo. En este procedimiento, fue la propia madre la que solicitó un régimen de visitas normalizado, aunque las dudas fueron los horarios de entrega y recogida intersemanales y fines de semana. El Ministerio Fiscal informó a favor de un régimen normalizado y con entregas y recogidas en un Punto de Encuentro Familia (PEF) mientras estuviera vigente la orden de alejamiento del padre sobre la madre.
A pesar de que el Juzgado de la Violencia sobre la Mujer había firmado la sentencia condenatoria, acordó estas medidas entre el padre y los hijos “al no contar mala relación entre ellos” y “al no haber presenciado” las lesiones del progenitor hacia la madre. En atención al trabajo y calendario laboral del padre, así como a la estabilidad de los mejores, se fijaron dos tardes a la semana y dos fines de semana al mes.
Esta sentencia fue recurrida por el padre ante la Audiencia Provincial de Córdoba, reclamando que los menores durmieran en su casa los días que los veía entre semana. Además, pedía que se distribuyeran las entregas y recogidas, y que se precisaran las estancias en los cumpleaños. Por su parte, la madre contestó a este recurso, pidiendo la impugnación de las visitas, o, subsidiariamente, la suspensión del régimen propuesto con los horarios de recogida y entrega. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.
La Audiencia finalmente rechazó las peticiones de la madre y acordó que los menores durmieran con el padre uno de los días intersemanales, “pese a constar la existencia del delito de lesiones en el ámbito familiar”, alegando de nuevo “el interés superior de los menores”. Además, la Audiencia añadió que las razones esgrimidas por la jueza de Violencia de Género para mantener las visitas no se han cuestionado en alzada, ni se han alegado circunstancia alguna nueva. Insistió, asimismo, que la propia madre en su demanda solicitó un régimen de visitas amplio a favor del padre. Respecto de las entregas y recogidas de los menores en PEF, precisó que así fuera mientras dure la orden de alejamiento de la madre, y una vez cese, se efectuarán por cada progenitor.
En el recurso ante el Supremo, la madre pidió de nuevo la suspensión de las visitas o cambios en el régimen previsto en base a la “estabilidad de los menores” y a evitar “fuente de conflictos”. El Alto Tribunal ha rechazado el recurso y ha dado firmeza a la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba.
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