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El Supremo mantiene los dos años de prisión para el exalcalde de Algallarín por prevaricación y malversación

El Supremo mantiene los dos años de prisión para el exalcalde de Algallarín por prevaricación y malversación

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo acaba de rechazar los recursos de casación presentados por el exalcalde de la Entidad Local Autónoma (ELA) de Algallarín, Juan Molina, y su tesorero F.A.P. contra las condenas de prisión y de inhabilitación impuestas por la Audiencia Provincial de Córdoba en 2022 por malversación y prevaricación. El regidor estuvo en el cargo entre 1999 y 2011 y el segundo, entre 2007 y 2011. No obstante, sí ha exonerado al tesorero de la condena civil indemnizatoria a pagar. En esencia, tanto el exalcalde como el tesorero pagaron 81.200 euros sin factura alguna.

En febrero de 2022, la Sección Tercera de la Audiencia condenó a Molina a dos años de prisión por un delito continuado de malversación de caudales públicos. Por este mismo delito, fue también condenado a cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. La sentencia, además, consideró al exalcalde de Algallarín autor de un delito continuado de prevaricación de funcionario público, con la atenuante de dilaciones indebidas y la analógica de reparación del año, y lo condenó a otros cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. 

Junto a ello, la Audiencia cordobesa condenó al que fuera tesorero de Algallarín a dos años de prisión y cuatro de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de malversación continuada y lo absolvió del delito de prevaricación del que también se le acusaba. Además, ambos fueron condenados a indemnizar a Algalarrín con 6.960 euros. Sin embargo, el Supremo sí ha exonerado al tesorero del pago de esta condena civil al considerar que el único responsable es el exalcalde, por lo que será él quien la abone íntegramente.

Hechos probados

La sentencia considera probado que, desde 2007, el que fuera alcalde de Algallarín y su tesorero dejaron de seguir el procedimiento legal en las administraciones públicas para la ejecución de los gastos, “no existiendo correlación acreditada entre los presupuestados de gastos y los realmente ejecutados, llevando a cabo gastos ,sin consignación presupuestaria y sin acuerdos municipales, e incumpliendo la obligatoriedad de firma de los tres claveros para la autorización de pagos (Alcalde, Tesorero e Interventor), y dejando de justificar salidas de fondos municipales”. 

Así, explica la sentencia, fueron múltiples “los pagos de facturas sin concepto alguno y sin constancia de estas, utilizando incluso, para realizar algunos pagos, una tarjeta de crédito a nombre del Alcalde Presidente a cargo de la cuenta de la titularidad de la ELA, ”sin control alguno“. Estas prácticas permitieron a los acusados ”emplear fondos públicos con la opacidad suficiente para destinarlos a finalidades injustificadas de acuerdo a su exclusiva voluntad“. 

También señala que en mayo de 2007 se llevó a cabo en la localidad un mitin electoral de la Agrupación Local PSOE- Algallarin, en cuyo seno se ofreció un espectáculo musical y en pago de sus servicios, “y con plena conciencia del uso fraudulento de los fondos municipales, y en beneficio de su Agrupación, el Alcalde Presidente abonó a dicho grupo 6.960 euros, mediante un cheque a cargo de la cuenta municipal”. 

Junto a ello, ambos acusados “actuando concertadamente y con vulneración de sus obligaciones” desde el mes de enero de 2007, hasta al menos el mes de noviembre de 2009 expidieron, con cargo a la cuenta municipal un total 176 cheques bancarios, “sin consignar documentalmente, el objeto, y la justificación necesaria, con el consiguiente daño a las arcas municipales”. 

A partir de 2009, el exalcalde puso en marcha una actividad de ‘‘voluntariado“ para el pago a distintos ciudadanos por la prestación de una serie de servicios. En este sentido, la sentencia indica que ”se pagaron injustificadamente a diferentes ciudadanos, hasta un total de 69.650,25 euros, sin que conste documentalmente su efectiva realización, encubriendo prestaciones de servicios propias de relaciones laborales, y sin sometimiento a ninguna norma de contratación laboral o administrativa“. 

Por último, ambos acusados “actuando concertadamente y con plena conciencia de que lo hacían, vulnerando el ordenamiento jurídico y en perjuicio de los fondos públicos tenidos bajo su cargo”, los primeros días de junio de 2011, ante la inminencia de su salida de la corporación, ordenaron pagos por importe de 47.856,34 euros ,mediante transferencias bancarias sobre la cuenta municipal “sin la correspondiente consignación presupuestaria, sin estar refrendados por acuerdo municipal alguno, y sin la ineludible firma del Interventor asignado a la ELA, de acuerdo a la Ley de Haciendas Locales; siendo que, parte de dichos pagos, fueron dirigidos sin justificar, a los propios acusados”, en particular 5.689,80 para el exalcalde y 2.240 euros para el tesorero en concepto de nóminas y atrasos. 

Los acusados tuvieron que satisfacer las cantidades que, sin justificación, retiraron de las arcas municipales en concepto de responsabilidad civil por una sentencia del Tribunal de Cuentas. Por ello, la sentencia de la Audiencia de Córdoba solo recogió los 6.960 euros que no fueron exigidos en la resolución del Tribunal de Cuentas.

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