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Retiran a un hombre de manera indefinida la patria potestad de su hijo tras abandonarlo a los 13 días de nacer

Fachada principal de la Ciudad de la Justicia.

Alejandra Luque

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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba ha acordado la suspensión con carácter indefinido de la patria potestad de un hombre sobre su hijo después de que lo abandonara y desapareciera de su vida cuando solo tenía 13 días. Además, el juzgado ha tomado una medida excepcional al rechazar el establecimiento de un régimen de visitas y comunicación del padre con el niño dado que podría ser perjudicial para este último dado que el progenitor “no ha mostrado ningún interés por tener un acercamiento con el menor”.

Según la sentencia a la que ha accedido este periódico, el hombre “ha incumplido de manera grave todos los deberes inherentes a su ejercicio habiendo mostrado una despreocupación absoluta por el menor en todos los aspectos, económicos y personales”. Ante la dificultad de tomar varias decisiones sobre el menor que entran dentro de la patria potestad, que es compartida entre ambos progenitores, la madre formuló una demanda para conseguir la exclusividad de este derecho, al igual que el de la guardia y custodia. El progenitor no contestó a la demanda y tampoco asistió al juicio.

En la vista, la madre -defendida por Amalia González Santa Cruz, de González Guerrero Abogados- declaró que el hombre no ha tenido relación alguna con el niño ya que “desapareció” a los 13 días del nacimiento del menor. Manifestó además que el demandado tampoco ha abonado nada en concepto de manutención y desconoce si está trabajando o cuál puede ser su capacidad económica. Desde el día en que cesó la convivencia de la pareja, el hombre se trasladó a su domicilio a la localidad de Sabadell, aunque el juzgado no ha podido averiguar si esta es su ubicación actual.

Así, ha quedado acreditado que es la madre quien se ocupa del pequeño de manera exclusiva desde su nacimiento ya que el padre no ha tenido relación alguna con su hijo, por lo que la medida más beneficiosa para salvaguardar el interés del menor es que se atribuya en exclusividad la patria potestad a la madre. Esta figura jurídica permitirá a la progenitora poder tomar de manera independiente todas las decisiones que afecten al presente y al futuro de su hijo.

Pago de pensión de alimentos

A su vez, el juzgado ha fijado una pensión de alimentos de 150 euros mensuales, “mínimo vital para garantizar que queden cubiertas las necesidades del menor”. Asimismo, los gastos extraordinarios que pudiera tener el niño deberán ser satisfechos al 50% por ambos progenitores.

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