Los padres condenados en Córdoba por maltratar a su bebé e intentar matarla recurren la sentencia

Los progenitores de Fernán Núñez condenados a 14 años y tres meses de cárcel por maltratar a su bebé han recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según han confirmado a este medio fuentes jurídicas.
La Sección Tercera de la Audiencia los condenó el pasado mes de marzo por un delito de homicidio agravado -por ser la víctima menor de 16 años- en grado de tentativa con la agravante de parentesco 11 años y tres meses de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de su hija por un periodo de quince años, mientras que por el delito de maltrato habitual en el ámbito de la violencia doméstica, los condenó a tres años de cárcel, la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante seis años y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cinco años.
El recurso de apelación de la madre se ha sustentado, principalmente, en cuestionar la fecha de la data de las lesiones más graves que tenía la menor. Según la sentencia, atendiendo al distinto grado de consolidación de las fracturas, los tres episodios de maltrato físico se produjeron, al menos entre la fecha de entrega de la bebé a sus progenitores, el 28 de enero de 2023 y el 6 de marzo de 2024, día en que ingresó en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrica (UCIP) del Hospital Reina Sofía de Córdoba.
Sin embargo, para el letrado de la progenitora, las lesiones podrían haberse producido “al nacer, en la incubadora o estando con ellos porque las lesiones, como mínimo, tenían tres semanas” cuando la menor ingresó en el hospital. Además, el abogado ha solicitado al TSJA que se aplique para su defendida la atenuante de “homicidio autodesistido” dado que, aunque la abuela paterna fue quien dijo que había que llevar a la niña al hospital debido a su estado, “fueron los padres quienes finalmente la llevaron”.

Hechos probados
La Audiencia considera probado que los acusados, que se encuentran en prisión provisional por esta causa desde el 7 de marzo de 2023, han sido pareja y convivían en una vivienda de Fernán Núñez con su hija de tres meses de edad, quien nació de forma prematura a las 28 semanas de gestación el día 4 de diciembre de 2022, quedando ingresada en un centro hospitalario hasta recibir el alta dos meses más tarde.
Los magistrados añaden que, “a partir de este momento, y una vez fue entregada a sus padres” el día 28 de enero de 2023, “como quiera que la menor, a causa de su prematuridad e inmadurez, presentaba un llanto constante que le dificultaba el sueño y el alimento, los acusados, actuando de común acuerdo y siendo conscientes de la indefensión de su hija, le torsionaron o tiraron con fuerza y violencia de las cuatro extremidades y le apretaron y golpearon de forma reiterada y en diversas partes de su cuerpo, consiguiendo irritarla aún más, lo que provocó que para callarla y con consciente desprecio por la vida de la menor, asumiendo que con tales hechos podrían provocar su muerte, le propinaron también golpes en la cara, causándole igualmente lesiones por fricción”.
Tras las “palizas” recibidas durante apenas un mes de convivencia con sus progenitores, y siendo el día 6 de marzo de 2023, la abuela paterna se percató de que su nieta tenía la cara hinchada y que presentaba heridas que le impedían la apertura ocular, por lo que decidió que había que llevarla al hospital, para lo que llamó al abuelo paterno y a su hijo a fin de trasladar a su nieta hasta dicho centro hospitalario, llevando a la menor y a sus padres un amigo de la familia.
Situación de riesgo y desamparo de la menor
Una vez llegaron al hospital, la menor, que fue declarada en situación de desamparo, tuvo que ser ingresada con pronóstico clínico grave al presentar fracturas costales, hematoma facial y otra serie de lesiones compatibles con un maltrato habitual y que hubieran sido mortales de no haber recibido asistencia médica.
“Desde el 28 de enero de 2023 hasta el 6 de marzo de 2024, a pesar de lo manifestado por las defensas, los acusados y los abuelos paternos, la menor siempre estuvo en situación de riesgo y desamparo”, subrayan los magistrados, que consideran que “el relato de los hechos es atroz, pero debe ser calificado” como un delito de homicidio agravado en grado de tentativa y no de un delito intentado de asesinato porque “no se trató de un ataque alevoso”.
Tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares acusaron al padre de la menor de un delito contra la salud pública porque, tal y como se recoge en los hechos probados de la sentencia, el 6 de marzo de 2023 se le hizo un screening a la menor y esta dio positivo a cocaína en orina y negativo en sangre, pero el tribunal absolvió al padre de este delito porque “no se ha practicado prueba suficiente que permita enervar la presunción de inocencia, ya que el acusado ha negado haber consumido cocaína delante de su hija, tampoco le ha dado cocaína y no le ha mojado el chupete en cocaína”, una versión avalada por la declaración de la acusada, que afirmó que él “nunca consumió cocaína delante de ella”.
A ello se suma, además, que el médico forense manifestó que el positivo de la menor en cocaína en orina “puede deberse al propio ambiente y que no puede afirmar que haya habido una vía directa de suministro de cocaína”, por todo lo cual “hay una duda más que razonable sobre si el acusado suministró voluntaria y conscientemente cocaína a su hija menor de edad o bien si la bebé dio positivo a cocaína por la inhalación pasiva o por un simple beso del padre, después de haber consumido este, y como quiera que la duda siempre ha de favorecer al reo, resulta procedente el dictado de una sentencia absolutoria” por este delito “al no haberse enervado la presunción de inocencia”, manifiesta la Audiencia.
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