La Justicia tumba una multa a Posadas por vertidos y señala a la Junta por no construir la depuradora
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado un espaldarazo al Ayuntamiento de Posadas al anular íntegramente una sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) al Consistorio maleno por vertidos contaminantes, argumentando que el municipio es víctima de un incumplimiento histórico de la Junta de Andalucía. Precisamente, el pasado mes de septiembre finalizó el plazo de alegaciones contra el proyecto para poner en marcha la depuradora.
En julio de 2024, la CHG impuso al Ayuntamiento de Posadas y a la sociedad cooperativa Covidesa, de forma solidaria, una multa de 7.918,40 euros. A esta cifra se sumaba la obligación de indemnizar al dominio público hidráulico con 2.146,18 euros por los daños causados.
Los hechos que motivaron la sanción fueron la detección de vertidos de aguas residuales procedentes de la red de alcantarillado municipal hacia el río Guadalquivir. Los análisis confirmaron la presencia de líquidos residuales de origen oleícola que carecían de la preceptiva autorización, suponiendo una infracción leve de la Ley de Aguas.
Frente a esta sanción, el Ayuntamiento de Posadas interpuso un recurso en el que aseguró que el municipio defiende que se halla en un “círculo vicioso” del que le resulta imposible salir. El Consistorio argumentó que no puede obtener la autorización de vertido porque no cuenta con el grado adecuado de depuración, una infraestructura que no tiene competencia ni capacidad económica para construir por su cuenta.
La sentencia del TSJA subraya que la ejecución de estas obras hidráulicas (EDAR y colectores) figura en el anexo del Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se declararon de interés de la Comunidad Autónoma. Al no haberse ejecutado estas infraestructuras en más de una década, el tribunal ha considerado que el incumplimiento de la Junta “conduce, irremediablemente, a que el Ayuntamiento no pueda desarrollar sus competencias de depuración”.
Ante esta situación, el TSJA ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo sobre el “estado de necesidad” como causa de exclusión de la responsabilidad. Es decir, ante la falta de depuradoras, el Ayuntamiento solo tiene dos alternativas al vertido. La primera, retener las aguas residuales en los hogares, lo que pondría en “grave riesgo la salud de las personas”. Y la segunda, paralizar por completo la actividad industrial de la localidad, con el consiguiente daño económico.
Para el TSJA, el peligro para la salud pública y la economía local es “más real e inminente” que el daño medioambiental que se pretende evitar con la multa. Por ello, ha dictaminado que la conducta del Ayuntamiento no es sancionable al concurrir una causa de justificación.
Por otro lado, la sentencia aclara que la impunidad del Ayuntamiento no significa que el daño al río deba quedar sin respuesta, ya que la Ley de Aguas permite que el procedimiento sancionador se dirija contra la Junta de Andalucía al ser “la responsable última del incumplimiento por no realizar las obras de infraestructura que le corresponden”.
Con este fallo, el TSJA anula no solo la multa, sino también la obligación de indemnizar los daños, al entender que la responsabilidad civil en este caso de “estado de necesidad” se extiende a la población protegida y no debe recaer de forma punitiva sobre el consistorio.
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