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El juez estima una demanda de UGT en defensa de las 2.000 trabajadoras de la ayuda a domicilio de Córdoba

Concentración de UGT SP en la empresa Atende

Redacción Cordópolis

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UGT Servicios Públicos (UGT SP) de Córdoba ha difundido que ha conseguido una importante victoria judicial en defensa de las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de la capital tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, que estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por esta organización sindical frente a la empresa Atende Servicios Integrados SL y obliga a la empresa a corregir diversas prácticas contrarias al convenio colectivo, a la vez que reconoce derechos laborales fundamentales de la plantilla, compuesta por más de 2.000 personas.

La resolución judicial, ha señalado en una nota la secretaria provincial de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de UGT SP Córdoba, Mari Carmen Heredia, “acredita diversos incumplimientos del convenio colectivo del sector de Ayuda a Domicilio de Andalucía y obliga a la empresa a modificar prácticas que perjudicaban las condiciones laborales de la plantilla, por lo que se trata de una sentencia de enorme trascendencia para el conjunto del sector, ya que reconoce derechos que afectan directamente a la organización de la jornada, los descansos, la conciliación de la vida familiar y laboral y las condiciones económicas de las personas trabajadoras”.

Según se desprende de la sentencia, entre las medidas que la empresa deberá adoptar “de manera inmediata” se encuentra la obligación de entregar a cada trabajadora un balance semestral de las horas efectivamente realizadas, en el que se reflejen los posibles excesos o defectos de jornada. Heredia ha destacado que “esta medida permitirá una mayor transparencia en el control horario y garantizará que la plantilla pueda conocer en todo momento la situación real de su jornada laboral y las regularizaciones que correspondan”.

Asímismo, reconoce que el tiempo invertido en la recogida de material y el empleado en las reuniones convocadas por la dirección constituyen tiempo efectivo de trabajo y, por tanto, deben computarse dentro de la jornada laboral, algo con lo que, ha subrayado la secretaria ugetista, “el juzgado pone fin a una práctica que suponía una pérdida de tiempo de trabajo reconocido para las empleadas del servicio”.

Otro de los aspectos más relevantes del fallo judicial es la limitación de las interrupciones entre servicios. El Juzgado considera que “la fragmentación excesiva de las jornadas perjudica gravemente a las trabajadoras y establece que, cuando exista una interrupción entre personas usuarias de al menos una hora, la empresa no podrá imponer más de una interrupción durante la jornada”. “Con ello se evita que las personas trabajadoras permanezcan durante horas a disposición de la empresa sin que ese tiempo tenga una adecuada consideración laboral”, ha indicado.

“Respetar los tiempos de descanso”

Por otra parte, la sentencia obliga a la empresa a “respetar escrupulosamente los tiempos de descanso previstos en la normativa laboral y en el convenio colectivo”. En concreto, deberá “garantizar un mínimo de 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, impedir que el descanso semanal se solape con el descanso diario y asegurar que las personas que no hayan sido contratadas específicamente para trabajar los fines de semana puedan disfrutar, al menos, de un fin de semana completo de descanso al mes”.

La resolución judicial también da la razón a UGT SP en relación con la contratación a tiempo parcial y establece que la empresa deberá completar las jornadas de las personas trabajadoras con contratos parciales antes de proceder a nuevas contrataciones. Para Heredia, “esta medida permitirá mejorar la estabilidad laboral y favorecerá que numerosas profesionales del servicio puedan ampliar su jornada y, en consecuencia, mejorar sus condiciones económicas”.

Igualmente, el juzgado reconoce el derecho al cobro del plus de domingos y festivos a todas aquellas personas que hayan prestado servicio en esos días, con independencia de que posteriormente hayan disfrutado de un descanso compensatorio con lo que, han remarcado desde UGT SP, “la sentencia deja claro que el derecho al descanso no elimina la obligación de la empresa de abonar el complemento económico previsto en el convenio colectivo”.

Así, UGT SP ha valorado esta resolución como “una gran victoria de la acción sindical y del trabajo desarrollado por los representantes de las personas trabajadoras, una sentencia que demuestra que la defensa colectiva de los derechos laborales es la mejor herramienta para garantizar el cumplimiento de la legalidad y mejorar las condiciones de quienes prestan un servicio esencial para la ciudadanía”.

“Desde UGT SP seguiremos vigilando el cumplimiento íntegro de esta sentencia y continuaremos trabajando para que todas las trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio vean plenamente respetados sus derechos laborales y profesionales”, han declarado desde el sindicato.

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