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Un fraude fiscal de más de 450.000 euros en Córdoba acaba con condenas de seis meses de prisión

Delegación de Hacienda

Alejandra Luque

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Compraban empresas, la mayoría con pérdidas, para defraudar a la Hacienda Pública mediante la manipulación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Estas sociedades fueron instrumentalizadas para “crear la apariencia de valor añadido” y “compensar ficticiamente” el IVA soportado. Este era el modus operandi que llevaron a cabo cuatro empresarios de Córdoba en 2012, evadiendo pagar al fisco más de 450.000 euros. Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal número dos acaba de condenar a tres de ellos a seis meses de prisión y al cuarto, a un año de cárcel dado que cometió dos delitos contra la Hacienda Pública. En el fallo se han aplicado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

Según los hechos probados en la sentencia de conformidad, R. J. D. G. y E. D. L. T. J., con el fin de crear la apariencia de valor añadido, buscaron y adquirieron diversas sociedades mercantiles con pérdidas, utilizando el haber recibido cantidades importantes de IVA devengado para compensar ficticiamente el IVA soportado y, así, lucrarse con dichas operaciones. El primero es el que cobra la empresa por comercializar un producto o servicio y que luego tiene que ingresar en Hacienda, mientras que el IVA soportado es el que paga la empresa a la hora de adquirir un producto o servicio.

Para facilitar la labor de investigación, ambos condenado utilizaban estrategias consistentes en compras y ventas de participaciones sociales de las mercantiles que adquirían, con cambio de administradores. E. D. L. T. J. se convirtió en socio y administrador solidario de R. J. D. G. en diversas mercantiles, realizando labores de búsqueda de posibles empresas candidatas.

De este modo, ambos, junto a F.F.D.M.A.D.L.L. y M.R.J. realizaron operaciones marcadas por una misma finalidad y similar forma de actuación: hacer transacciones reales de venta o cesión que generaban un importante IVA devengado. Dichas operaciones se documentaban mediante escritura pública.

Además, omitían la declaración y el ingreso de este IVA devengado real en las declaraciones trimestrales de IVA correspondientes al año 2012, presentando posteriormente declaraciones complementarias para dicho año fiscal en las que incluían un elevado IVA soportado ficticio proveniente de operaciones simuladas o carentes de realidad económica.

El propósito de incluir el IVA soportado ficticio era compensar (neutralizar o reducir) el IVA devengado real que habían omitido declarar, evitando así el pago a la Hacienda Pública. Por estos hechos, los tres últimos han sido condenados a seis meses de prisión por un delito contra el fisco, una multa de 33.000 euros, inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante dos meses y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa. Además, se les impone la imposibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de dos años.

En el caso de R.J.D.G., se le aplica este fallo, aunque su condena sube seis meses más porque el juzgado lo ha considerado autor de dos delitos contra la Hacienda Pública. Además, se le impone una segunda multa de 81.500 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Por otro lado, el juzgado ha condenado a tres empresas por un delito contra la Hacienda Pública a la pena de 33.000 euros de multa, y a dos delitos de esta índole a otras dos mercantiles, que deberán pagar 114.500 euros de multa cada una. En concepto de responsabilidad civil, los sentenciados y las empresas condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Agencia Tributaria en la cantidad de 456.216,71 euros.

Por último, el juzgado ha concedido a los condenados la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad condicionada a que no delincan en el plazo de dos años y a un abono de la responsabilidad civil que se ha fijado para cada uno de ellos; mientras que ha absuelto a una persona. Al ser una sentencia de conformidad, contra la misma no cabe recurso.

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