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La exdirectora del Arqueológico recurrirá el archivo del recurso de su cese, apoyado en un informe interno

Dolores Baena

Alejandra Luque

6 de noviembre de 2024 20:11 h

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La exdirectora del Museo Arqueológico de Córdoba, Dolores Baena, recurrirá en los próximos días el archivo del recurso de su cese tras el fallo emitido por la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba. La titular del mismo considera que su despido ha quedado fundamentado tras un informe presentado por la Junta de Andalucía en el mismo día de la vista; documento que no se había aportado al expediente del cese y que Baena desconocía.

Este procedimiento judicial se inició después de que la Delegación de Cultura de la Junta en Córdoba notificara su cese a la denunciante el pasado 21 de diciembre basándose en la “pérdida de confianza técnica”. Baena entendió en su momento, y sigue defendiendo, que este despido fue “arbitrario y que adolece de una absoluta falta de motivación real, específica y precisa, y que no es suficiente la mera invocación de la pérdida de confianza”.

Esta es la única explicación que Baena obtuvo de la delegación, cuyos servicios jurídicos presentaron el día del juicio un informe interno de este organismo público firmado por las secretarias de Cultura y Turismo, y por el delegado provincial Eduardo Lucena. En dicho informe, fechado el 19 de diciembre de 2023 -dos días antes de la comunicación del cese-, se explica que el despido se produjo por la deficiente gestión del personal, la asunción por la delegación de las funciones de administración general y de control de horario del personal, la negativa a realizar la propuesta de calendario laboral para 2024, conflictos de carácter interpersonal, la disminución del grado de ejecución presupuestaria, el descenso del número de visitantes del museo y disfunciones, dilaciones, y faltas de colaboración de la Dirección del museo.

Se da la circunstancia, tal y como señala la jueza, que este documento “no consta en el expediente administrativo, ni se notificó” a Baena y ni “se mencionó en la resolución del cese”. Pese a ello, la magistrada afirma que es un documento “que no se ha hecho ad hoc” al tratarse de un escrito firmado digitalmente. Asimismo, hace uso de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que establece “que no formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en informes internos”.

La conclusión de ese informe, según la Junta, es que era necesario “contar con un nuevo perfil en la dirección que afronte los retos de las funciones propias del puesto desde la colaboración, la resolución de problemas y el trabajo en equipo, regularizando con ello los problemas actuales de gestión detectados en esta unidad administrativa y expuestos en el presente informe”. En la contestación al recurso, la Junta manifestó que si se pudiera “apreciar ausencia de motivación, estaríamos ante una mera irregularidad formal” que no supondría el regreso de Baena a la dirección del museo.

Además, Cultura asegura que una vez producido el cese de Baena, la nueva directora -Irene Maclino- ha realizado un informe preliminar sobre análisis, diagnóstico y propuestas de cambio para el museo que “confirma el diagnóstico y las causas” que dieron lugar al cese de su predecesora.

En la vista declaró un asesor técnico del museo, que afirmó que la gestión de Baena había sido “adecuada” y que “no hay modelo de gestión que cambiar”. Asimismo, también se admitió la prueba testifical de un catedrático de Arqueología de la Universidad de Córdoba y de la exdirectora del Museo Arqueológico de Jaén. No obstante, las declaraciones de ambos no han sido concluyentes para el fallo de la magistrada, que sostiene que en el cese de Baena no hay pruebas de “fines espurios”.

Desde el despacho de abogados que asiste a Baena han señalado que la sentencia presenta “serias dudas de hecho y derecho que, incluso, han llevado a la jueza a no hacer expreso pronunciamiento en costas”. En ese sentido, entienden que la resolución “contradice de manera manifiesta la jurisprudencia en materia de cese de funcionarios de libre designación, ya que, aunque el mismo tiene que ser discrecional, en ningún caso arbitrario”.

Con relación al informe, aseguran que fue aportado “de manera sorpresiva por parte de la Consejería de Cultura en el acto del juicio” y que, tal y como ha apuntado la magistrada, “no constaba en el expediente administrativo” ni las conclusiones del mismo figuraban “en la resolución del cese”. El desconocimiento de estas causas, continúa la defensa, “impidió a Baena dar respuesta a las mismas, vulnerando de forma manifiesta su derecho a la tutela judicial efectiva”. Finalmente, concluyen estas fuentes, “la sentencia no entra a resolver algunas de las cuestiones puestas de manifiesto en la demanda, pese a la obligación legal de hacerlo”.

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