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Confirman cinco años y medio de prisión a un procesado por intentar matar a un hombre en Puente Genil

Sede del TSJA

Alejandra Luque

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado la condena a un hombre por un delito de homicidio en grado de tentativa, tras desestimar el recurso de apelación contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.

Los hechos ocurrieron el 21 de noviembre de 2021 en Puente Genil, cuando el condenado y la víctima discutieron. Durante el altercado, el primero atacó al hombre con un cuchillo de 11,5 centímetros, quien sufrió una herida en el brazo al intentar defenderse y dos puñaladas más: una en el pecho derecho que fracturó cuatro costillas y otra en el costado izquierdo, afectando al abdomen y al riñón. La víctima requirió ser operado en dos ocasiones.

Según la sentencia, si no hubiera recibido atención médica urgente, las heridas podrían haber sido letales. Además, las lesiones tardaron 56 días en sanar, con 48 días de perjuicio personal moderado, siete de perjuicio grave y uno de perjuicio muy grave. Asimismo, sufre secuelas estéticas, incluyendo una cicatriz de 23 centímetros y otras tres de tres centímetros.

Por ello, la Audiencia condenó al procesado a cinco años y medio de prisión por homicidio en grado de tentativa También se le impuso la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante el mismo periodo así como una indemnización a la víctima de 13.000 euros.

La defensa del procesado presentó un recurso de apelación ante el TSJA argumentando que el juicio no había tenido testigos, que actuó en defensa propia, que no tuvo intención de matar a la víctima y que los hechos deberían ser calificado como delito de lesiones y no de homicidio.

Sin embargo, el TSJA ha desestimado estos motivos, rechazando que fuera necesaria la presencia del acusado en la toma de declaración de los testigos en la fase de instrucción y considerando que el ataque con cuchillo en zonas vitales y la reiteración de las puñaladas demuestran la intención de matar. Por último, el Alto Tribunal andaluz ha descartado la legítima defensa al no haber prueba de que el procesado fuera atacado primero.

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