Invocan el derecho a una vivienda de su hija embarazada tras ser condenados a demoler la casa ilegal que construyeron
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 a una pareja por un delito contra la ordenación del territorio, manteniendo todas las penas y la obligación de demolición de la vivienda construida sin licencia en suelo no urbanizable de especial protección en la Vega del Guadalquivir.
Los acusados habían alegado en su recurso de apelación ante la Audiencia que la construcción de la vivienda, que actualmente ocupa su hija embarazada y su pareja, respondía a la necesidad de garantizarles un lugar digno donde vivir, invocando el derecho constitucional a una vivienda digna como argumento para evitar la demolición. Sin embargo, la Audiencia ha rechazado esta justificación, recordando que la obra se levantó entre octubre de 2021 y noviembre de 2022, antes de que los padres supieran del embarazo de su hija.
Según la sentencia de primera instancia, la vivienda unifamiliar aislada de 60 metros cuadrados se construyó en una parcela de 1.200 metros cuadrados, que forma parte de un suelo no urbanizable de especial protección, catalogado dentro de la Vega del Guadalquivir. La parcela forma parte de otra mayor, y la normativa vigente exige mínimo cinco hectáreas para nuevas construcciones, además de otras prohibiciones debido a los riesgos naturales de la zona, incluida la alta peligrosidad de incendios forestales.
La construcción fue detectada en una inspección municipal en octubre de 2021 y finalizó en septiembre de 2022. El coste de las obras ejecutadas se valoró en 19.990,08 euros, mientras que la reposición de la parcela a su estado original fue tasada en 6.760,33 euros.
En su recurso, la pareja alegó que se trataba de una construcción pequeña, destinada a albergar a su hija embarazada y su pareja. Además, justificó que el entorno contaba con numerosas construcciones de mayor tamaño con, además, piscinas y jardines. Asimismo, aseguro que desconocía que su actuación constituía delito y que actuó con la certeza de que no era ilegal.
Por otro lado, los padres también defendieron que la demolición afectaría directamente a su hija y a su futuro nieto, atentando “contra su derecho a una vivienda digna”. Por último, insistieron en que no existía dolo en su actuación y que la conducta debía encuadrarse dentro de un procedimiento administrativo sancionador.
Frente a estos argumentos, la Audiencia Provincial ha reafirmado que la construcción era ilegal, independientemente del embarazo de su hija, y que la demolición era obligatoria para devolver el terreno a su estado natural. En cuanto a las penas, además del derrumbe de la casa, el tribunal ha confirmado un año de prisión para la pareja, una multa de 2.880 euros y la inhabilitación para ejercer como promotor o constructor durante un año.
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