Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Condenan al SAS a abonar a un paciente el coste de un medicamento que consiguió en la sanidad privada

Hospital Infanta Margarita de Cabra.

Juan Velasco

0

El Magistrado del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba ha fallado a favor de un joven de 25 años que reclamaba a la Consejería de Salud y Familias y al Servicio Andaluz de Salud el abono del coste de un medicamento para el que tuvo que acudir a la sanidad privada, concretamente a la Clínica de la Universidad de Navarra.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Cordópolis, da la razón al demandante, representado por Vallejo y Romero Asociados, aunque estima parcialmente la solicitud de abono del coste del tratamiento. El Juez ha fallado el pago de 7.737 euros de los 11.167 que reclamaba.

En el texto, el magistrado considera probado que el demandante acudió el 3 de septiembre de 2018 a las urgencias del Hospital Infanta Margarita de Cabra, donde permaneció 3 días ingresado “con sospecha de péntigo”. El joven presentaba un cuadro de catarros de repetición con epítasis (hemorragias nasales), pérdida de peso, enrojecimiento ocular biltareral con escozor, sensación de cuerpo extraño y alteración dermatológica consistente en lesiones de ampollas en espalda y piernas y lesiones bucales aftas desde hacía tres meses.

Con posterioridad acudió el día 12 del mismo mes con “empeoramiento de lesiones dermatológicas”, para lo que se le prescribió un medicamento llamado Prednisona; y también el día 14, cuando “sin obtener respuesta” se desplazó al Hospital de Reina Sofía, donde le mantienen ese tratamiento.

No obstante, el demandante no nota mejoría, “describe lesiones en cabeza, hombros, ingles y ombligo”, y, ante esta situación, se dirige pasado un tiempo prudencial a la Clínica Universitaria de Navarra donde, aunque coincidieron en el diagnóstico, le administran dos ciclos de otro medicamento aún en fase de prueba pero que le causó una “franca mejoría”. El coste de este tratamiento, según el reclamante, fue de 11.167,15 euros, y así se lo reclamó a la Junta de Andalucía, que no accedió a hacerse cargo del gasto.

Ahora, el magistrado ha considerado que, aunque los servicios públicos de salud hicieron lo que tenían que hacer al “prescribirle el medicamento que en ese momento sí resultaba indicable”, al ver que éste no daba resultado, es “notoriamente conocido que no debe prolongarse estos tipos de tratamientos por los efectos secundarios que pueden tener para el paciente”.

“Dos meses con los dolores y molestias como la del actor son para él mucho más tiempo que el indicado cronológicamente”, dice textualmente el juez, que aclara, además, que “no hubo una utilización abusiva o desviada” por parte del demandante, que “agotó las posibilidades de asistencia por la sanidad pública para, por falta de resultado, acudir a la sanidad privada”.

Por todo ello, se ha condenado a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía a 7.737 euros, “la suma de las facturas aportadas, de las que sí se prueba que guardan relación directa con el tratamiento”.

Etiquetas
stats