El Ayuntamiento de Córdoba deberá pagar 32.000 euros a una historiadora a la que le aplicó un salario discriminatorio
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado una sentencia que obliga al Ayuntamiento de Córdoba a abonar más de 32.000 euros a una historiadora tras acreditarse que sufrió una discriminación salarial durante su etapa en la administración municipal.
La trabajadora prestó servicios para el Ayuntamiento entre junio de 2019 y abril de 2020 con la categoría de historiadora y técnico superior a jornada completa. Su contratación se realizó mediante un contrato de duración determinada para el “programa divulgativo molinos del río guadalquivir”, una iniciativa de cooperación local subvencionada por la Junta de Andalucía.
Durante ese periodo, percibió un salario mensual de 1.179,87 euros. Sin embargo, la justicia ha determinado que este régimen retributivo vulneraba la normativa europea y constitucional sobre igualdad. La sentencia ratifica que el Ayuntamiento pagó a la empleada una cuantía menor a la percibida por los trabajadores fijos que desempeñaban su misma labor, sin que el consistorio pudiera probar ninguna circunstancia objetiva que justificase ese trato diferenciado de manera “idónea, razonable y proporcionada”.
El fallo judicial desestima el recurso del Ayuntamiento de Córdoba y confirma la resolución del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, imponiendo las siguientes obligaciones económicas a la administración local: 31.312,81 euros por las diferencias salariales no abonadas durante la relación laboral, y 1.437,05 euros en concepto de indemnización por la finalización de su contrato temporal.
Además, le aplica un recargo por mora del 10% anual sobre la deuda salarial principal, 800 euros (más IVA) por los honorarios del abogado de la parte demandante tras el proceso de recurso.
En su recurso, el Ayuntamiento intentó evitar el pago del 10% de interés por retraso. No obstante, los magistrados han subrayado que este recargo debe operar de forma “objetiva” en las deudas salariales, con el fin de no primar a quien se retrasa en los pagos, independientemente de que la oposición inicial de la empresa pudiera parecer razonable.
Esta resolución judicial refuerza la doctrina de igualdad entre trabajadores temporales y fijos, estableciendo que los programas de fomento de empleo no pueden servir de base para aplicar condiciones salariales discriminatorias.
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