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La Audiencia absuelve al acusado de intentar matar a un hombre en un carril bici y cuestiona la investigación policial

Imagen del interior del juicio al acusado de apuñalar a un hombre en patinete en mayo de 2025.

Alejandra Luque

22 de junio de 2026 12:11 h

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto al hombre que se enfrentaba a penas de entre nueve y 12 años de prisión por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa tras ser acusado de apuñalar a otro durante una disputa en un carril bici de la capital. El tribunal ha aplicado el principio jurídico in dubio pro reo tras considerar que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado.

Los hechos que han sido juzgados tuvieron lugar el 17 de mayo de 2025, aproximadamente a las 21:53, en la calle Úbeda de la capital cordobesa. Según el relato de los hechos probados, M. E. H. A. circulaba en un patinete cuando se cruzó con un ciclista, iniciándose una discusión por la preferencia de paso que se prolongó durante unos cinco minutos.

Cuando la víctima se dio la vuelta para marcharse y evitar problemas, fue agredida de forma “súbita y sorpresiva” por la espalda con un objeto cortante en el cuello. La herida, una lesión inciso-punzante en la región cervical lateral izquierda, supuso un riesgo vital alto y, de no haber sido por la intervención urgente de los servicios sanitarios, le habría causado la muerte. El agresor huyó del lugar inmediatamente en su bicicleta.

A pesar de la gravedad de la agresión, que el tribunal considera totalmente acreditada, no ha considerado probada la autoría de Santiago L. O. La víctima, que aseguró haber estado “cara a cara” con su agresor durante la discusión previa, ofreció una descripción detallada a la Policía Nacional. En dicha descripción, el denunciante afirmó taxativamente que el autor era un varón de unos 45 años, con acento español y, fundamentalmente, de ojos azules. Sin embargo, los magistrados han comprobado que el acusado tiene los ojos de color oscuro y han considerado que la explicación que dio la víctima durante el juicio, alegando que “era de noche”, no resultó convincente dada la seguridad que mostró en sus primeras declaraciones.

Otro aspecto que ha generado dudas en el tribunal ha sido el modo en que se produjo la identificación del procesado. En el juicio, tanto la víctima como su esposa afirmaron desconocer quién les había enviado la fotografía que sirvió para identificar al sospechoso ante los agentes. No obstante, en el atestado policial constaba que fue el propio hijo de la víctima quien le remitió la imagen.

Para el tribunal, el hecho de ocultar el origen de la fotografía y el desconocimiento de cómo llegó esa imagen a manos de la familia vicia el posterior reconocimiento en rueda, pues existe la posibilidad de que la identificación estuviera “inducida” por el previo visionado de la foto, cuya procedencia sigue siendo desconocida. A todo ello se suma que el acusado siempre ha mantenido su inocencia, declaró que no tiene bici y no se encontró el arma con el que se cometió la agresión ni la ropa descrita por la víctima en poder del procesado.

Críticas hacia la investigación policial

En la sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), los magistrados han dejado constancia tanto de la omisión de sospechosos alternativos y de las “contradicciones” entre lo que los agentes escribieron en el atestado y lo que declararon bajo juramento, como de la investigación.

Así, una de las críticas más duras se centra en que la Policía ignoró una vía de investigación que apuntaba a otro autor. A pesar de recibir una llamada identificando a un tal Santiago O. M., alias El Tacones (un ciudadano de origen alemán), los agentes no hicieron nada para comprobarlo. Por ello, el tribunal ha apuntado echar “en falta que por parte de la fuerza actuante se hubiera llevado a cabo una nueva línea de investigación”. En esa línea, ha lamentado que “ninguna identificación se realizó del mismo a fin de que pudiera ser sometido a un nuevo reconocimiento por parte de la víctima”, a pesar de que sus rasgos encajaban mejor con la descripción de “ojos azules” que el acusado no tiene.

Por otro lado, el tribunal ha puesto en entredicho partes del informe policial inicial. El atestado recogía supuestas frases incriminatorias del acusado durante su detención, como que “no se iba a comer el marrón” o que “sin cuchillo no tenían nada”. Sin embargo, en el juicio, los propios agentes “negaron que el acusado hubiera proferido dichas expresiones en la furgoneta”. Asimismo, la Sala también ha recriminado que, meses después del suceso, la Policía no realizara gestiones básicas para encontrar pruebas como el arma, la bicicleta o la ropa “tan significativa que la víctima describe que portaba el autor de los hechos, al indicar que llevaba una sudadera de rayas verdes, sin que esta prenda tampoco haya sido hallada en poder del acusado”.

Por todo ello, la Audiencia de Córdoba ha decidido absolver libremente a Santiago L. O., declarando las costas de oficio y levantando todas las medidas cautelares que pesaban sobre él.

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