Un año sin carnet y multa para un gruista que hizo un giro prohibido que costó la vida a una mujer en Carlos III
La plaza número 6 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Córdoba ha condenado al conductor de un camión grúa por un delito de homicidio imprudente en concurso con un delito de lesiones imprudentes al realizar un giro prohibido que provocó la muerte de una mujer. Aunque el juzgado no ha apreciado responsabilidad penal en el motorista que conducía el vehículo en el que iba la víctima, sí ha considerado que le faltó pericia durante el siniestro, por lo que ha reducido la responsabilidad civil del condenado al 85%.
Los hechos ocurrieron en torno a las 14:45 del 2 de marzo de 2023, cuando el condenado circulaba con una grúa por la avenida Carlos III. Al llegar a la altura de la calle Cinco Caballeros, y tras reanudarse la marcha en un semáforo, el gruista efectuó una maniobra de giro a la derecha para abandonar la avenida. Dicha maniobra estaba expresamente prohibida por una señal horizontal, que obligaba a seguir recto. Al girar, el camión invadió el espacio por el que circulaba la motocicleta en la que viajaba como ocupante la esposa del conductor. Pese a que el motorista intentó una maniobra evasiva, colisionó con el lateral del camión. La víctima salió despedida y fue atropellada por la rueda delantera derecha del vehículo pesado, falleciendo en el acto.
Por estos hechos, el juzgado ha impuesto al gruista -camionero de profesión- una pena de un año de multa (con una cuota diaria de seis euros, sumando 2.160 euros) y la privación del derecho a conducir vehículos a motor por un periodo de un año.
Por otro lado, el tribunal ha decretado la libre absolución del motorista. Aunque el atestado policial sugería una responsabilidad compartida porque el motorista circulaba por una zona que ya se había convertido en arcén, el magistrado ha aplicado la teoría de la imputación objetiva. En ese sentido, el juzgado defiende que el riesgo principal y determinante fue creado por el gruista al ignorar la señalización obligatoria y no comprobar su derecha antes de girar, interrumpiendo un tránsito que no debía ser obstaculizado.
Sin embargo, en el ámbito civil, el juez sí ha apreciado una “impericia” del 15% por parte del motorista “al no haber sabido controlar la motocicleta que pilotaba ante el sorpresivo obstáculo que se le interpuso, quedando acorralado -precisamente por ocupar zona de estrechamiento no habilitada para circular- entre el camión que se le interpuso y el bordillo de la derecha, al que llegó a golpear o rozar en su intento por evadir la colisión”. De este modo, el juzgado ha estipulado que la responsabilidad del condenado debe situarse en el 85% de la cuantía total de los daños.En relación con las indemnizaciones para la familia -representada por la abogada María del Mar Jiménez Sánchez-, estas ascienden a cerca de 350.000 euros.
El condenado y la aseguradora Helvetia, S.A. deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria a los familiares con las siguientes cantidades (ya ajustadas al porcentaje de responsabilidad). La resolución aún no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Córdoba en un plazo de cinco días.
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