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Absuelto de pagar 540 euros por un delito de conducción al no quedar acreditado que el patinete que manejaba era un ciclomotor

Un patinete eléctrico

Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo ha dado la razón a un hombre después de que dos juzgados lo condenaran por un delito de conducción al conducir un patinete eléctrico sin carnet y sin casco. En estas resoluciones, ambos juzgados aplicaron al conductor la normativa de ciclomotor. Sin embargo, ha sido el Alto Tribunal el que ha estimado su recurso dado que no ha quedado acreditado que el patinete que conducía se trataba de un ciclomotor por lo que no se puede aplicar dicha normativa.

Según la sentencia a la que ha accedido este periódico, ni el atestado de la Guardia Civil ni el juzgado mixto número 1 de Puente Genil detallaron las características del patinete eléctrico que conducía y que son esenciales para aplicarle la normativa de ciclomotor y, por ende, el delito de conducción por ir sin carnet y sin casco. En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba lo condenó a una multa de 6.600 euros por un delito de conducción. En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Córdoba añadió que “el acusado desconocía la necesidad de obtención de permiso o licencia para conducir el patinete eléctrico; desconocimiento que podía haber evitado”, rebajando la pena impuesta a 540 euros.

El único hecho probado es que la Guardia Civil paró al hombre cuando se encontraba circulando en Puente Genil en un patinete eléctrico sin casco y sin carnet. El instituto armado dio parte al juzgado mixto número 1 de Puente Genil, que incoó diligencias urgentes por un presunto delito contra la seguridad vial, resultando una sentencia condenatoria en el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba.

En la sentencia del TS, el magistrado expone que “faltan datos” para saber si el patinete se trataba de un ciclomotor o un Vehículo de Movilidad Personal (VMP), “como es si contaba o no con sistema de auto-equilibrado o si el motor eléctrico con el que estaba dotado podía proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre seis y 25 kilómetros por hora”. “Ambos datos son sustanciales ya que no todo vehículo de dos ruedas que no alcance la potencia en motor señalada en la descripción europea o nacional puede ser considerado, sin más, un ciclomotor”.

Por ende, continúa el Supremo, “si en los hechos probados constara que el vehículo conducido por la acusada carece de sistema de autoequilibrado y cuenta con sillín, no podría en ningún caso conceptuarse como VMP y estaría sujeto como ciclomotor al encaje penal pretendido. Pero no lo dicen los hechos probados, al igual que tampoco la velocidad máxima de instrumento intervenido”.

Asimismo, el tribunal también excusa la falta de conocimiento del acusado de la necesidad de un carnet para conducir el patinete. En ese sentido, y bajo la argumentación del Alto Tribunal, lo que realmente no sabía el procesado es que lo que pilotaba era un ciclomotor -a ojos siempre de los juzgados cordobeses- y no un patinete. Este desconocimiento llevaba aparejada, indiscutiblemente, la ignorancia de que debía llevar un carnet, por lo que también ha estimado este recurso.

De esta forma, el Supremo ha dejado sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba, absolviendo al hombre del pago de una multa. Además, y ante este caso, el Alto Tribunal ha llamado a las autoridades “a una clasificación administrativa más clara dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia”.

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