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El Tribunal Supremo sanciona a Cajasur por no evitar el blanqueo de capitales

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Alfonso Alba

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El alto tribunal confirma una multa de 600.000 euros por no alertar sobre ocho operaciones sospechosas realizadas a través de sus cuentas en el año 2006

Cajasur ha sido condenada a pagar una sanción económica de 600.000 euros por no alertar de un posible caso de blanqueo de capitales a través de sus cuentas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación presentado por la caja de ahorros cordobesa contra una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2010. El recurso no se ha resuelto hasta este mismo año, según el fallo del alto tribunal al que ha tenido acceso este periódico.

En concreto, Cajasur fue sancionada a instancias del Abogado General del Estado por unos hechos que ocurrieron en el año 2006. Según la sentencia, la caja cordobesa no alertó a los servicios españoles de lucha contra el blanqueo de capitales por distintas operaciones financieras llevadas a cabo a través de sus cuentas como le exige la ley.

En el año 2006 Cajasur fue investigada por operaciones financieras sospechosas a través de 39 de sus cuentas. De estas, se determinaron que había indicios de que en al menos 13 cuentas se estaban produciendo operaciones financieras de evasión de capitales. Finalmente, la investigación se centró sólo en ocho operaciones concretas, en las que según la sentencia ha quedado más que demostrado que hubo evasión fiscal y que Cajasur no hizo nada ni para evitarlo ni para alertar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

CAPITALES PROCEDENTES DE LUXEMBURO, ANTILLAS NEERLANDESAS Y PANAMÁ

La sentencia expone, por ejemplo, una relacionada con la firma Komi Inmuebles SA. “Según la Administración, se trataba de una sociedad dedicada a la venta de inmuebles, que recibe fondos procedentes de Luxemburgo, Antillas Neerlandesas y Panamá para la adquisición de fincas en Almuñécar, en concepto de préstamos, que finalmente y al no materializarse la compra, se procede a su devolución a una cuenta de Panamá”. Esta es la única operación que sí que despertó las sospechas de los servicios de control de Cajasur, pero “fue archivada en junio de 2006 al no producirse más movimientos desde febrero de 2006”. “El origen de los fondos en paraísos fiscales y su destino a operaciones inmobiliarias en las condiciones expresadas constituían indicios suficientes para haber, al menos, efectuado la comunicación al Servicio [Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales], lo que la entidad financiera no hizo, y haberse abstenido de ejecutarlas”, zanja la sentencia del Supremo, recogida a su vez del fallo de la Audiencia Nacional del año 2010.

El escrito del Supremo relata más operaciones sospechosas. “En un caso se trataba de una sociedad (Al Bandar Andalucía, S.L.”), localizada en Marbella y dedicada a la compra venta de inmuebles, y de un súbdito kuwaití (A. A. D.) que remitían fondos a Jordania en concepto de 'compra bien inmueble', estando relacionada aquélla con otras dedicadas a la actividad de restauración, juegos de azar y casinos y ferias y parques de atracciones“, relata el tribunal.

En otro caso, “una persona física (E. A. W. A.) de la que se afirma que posee la 'nacionalidad francesa (figura como país de nacionalidad Francia, aunque también figura Camerún, desconociéndose realmente cuál es la correcta o si tiene doble nacionalidad)' recibía ”transferencias procedentes de California, Estados Unidos, por el mismo ordenante, que dispone en efectivo“. El alto tribunal relata también el caso de otras sociedades domiciliadas en Belice que ”recibían fondos de origen desconocido (en el expediente no se indica su procedencia) que son transferidos a cuentas en este mismo país a nombre de las mismas sociedades, destacando una transferencia de 1,16 millones de euros“.

Otras operaciones desarrolladas a través de las cuentas de Cajasur corresponden a “diversas personas de nacionalidad rusa con residencia en Mijas, Málaga, que otorgan poderes a N. K. y a E. N., también de nacionalidad rusa” y actuaban mediante el procedimiento de “recibir fondos procedentes de las Islas Vírgenes Británicas (paraíso fiscal) o Costa de Marfil, que son posteriormente dispuestos mediante cheques o efectivo, en principio, para la compra o señalización de inmuebles en Mijas”. El alto tribunal detalla que en esta operación “una persona física (M. C. T.) de Johannesburgo, Sudáfrica, recibía transferencias del exterior por pequeños importes, de los que disponía inmediatamente en efectivo, sin dar información sobre el origen de los fondos”.

“Estas operaciones, entre otras, fueron llevadas a cabo a pesar de los indicios de sospecha que las rodean y, como bien afirma la Administración y corrobora el tribunal de instancia, era exigible a la entidad financiera, respecto de ellas, el deber de examen y la ulterior comunicación al Servicio Ejecutivo”. Al contrario, dicha comunicación no se produjo “hasta mucho después [de su ejecución] y como consecuencia de la visita de inspección y las recomendaciones que se realizaron a la entidad” por parte de los servicios nacionales de lucha contra el fraude fiscal.

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