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El Tribunal Supremo descarta indemnizar a tres expropiadas por el acceso al aeropuerto

Entrada al aeropuerto de Córdoba | MADERO CUBERO

Carmen Reina

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia desestimando el recurso de tres propietarias de un terreno que fue expropiado para construir la carretera de acceso al aeropuerto de Córdoba y que pedían una indemnización al no estar de acuerdo con el proceso.

Las tres expropietarias llegaron hasta el Tribunal Supremo pidiendo la nulidad del procedimiento de expropiación del terreno, que pretendían que se valorase como terreno urbanizable. Por ello, pedían una indemnización al Estado del 25% más sobre el precio de 253.279,07 euros que se estableció en la expropiación de la finca.

El terreno fue declarado en su día de necesaria ocupación para la ejecución de la carretera de nuevo acceso al Aeropuerto de Córdoba, en el tramo de A-4 a N-437, en el término municipal de Córdoba, a ejecutar por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, del Ministerio de Fomento y actuando como expropiadora la Administración General del Estado.

La expropiación afectaba parcialmente a una finca propiedad de las recurrentes, de una superficie de 31.140 metros cuadrados, además de a la ocupación temporal de una superficie de 5.909 metros cuadrados y a la constitución de una servidumbre sobre otra superficie de 1.184 metros cuadrados, teniendo los terrenos la clasificación en el planeamiento de no urbanizable.

Las denunciantes interpusieron recurso argumentando que se había vulnerado la Ley de Expropiación Forzosa y pedían que el Tribunal Supremo reconociera “la nulidad del expediente expropiatorio y la indemnización que corresponda a la propiedad”. Además, en segundo lugar, denunciaban que el proyecto de construcción de la carretera de acceso no se sometió a exposición pública y eso haría que la ocupación del terreno se hubiera hecho de manera ilegal, pidiendo por ello la indemnización del 25% sobre el precio de la finca. Y, asimismo, en tercer lugar, pedían que el terreno se valorase como suelo urbanizable.

Sin embargo, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado cada una de estas tres razones y, con ello, el recurso completo interpuesto por las tres expropietarias. Además, han sido condenadas a pagar 4.000 euros de costas del proceso.

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