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El Supremo estima el recurso de un cordobés por registrar su casa ante la sospecha de fraude fiscal

Imagen de un bar | PIXABAY

Alejandra Luque

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¿La Agencia Tributaria puede registrar el domicilio de un empresario si sospecha que está evadiendo impuestos? Esta cuestión ha llegado hasta el Tribunal Supremo (TS), que ha estimado el recurso de un cordobés cuya casa fue registrada después de haber declarado unas cantidades muy diferentes comparadas a las del sector al que pertenece su compañía, el de la restauración.

En el año 2017, la taberna L. M. fue sometida a un exhaustivo análisis económico-tributario por parte de la Agencia Tributaria. El fisco estudió las declaraciones del Impuesto sobre  Sociedades que este empresario había formulado durante los años 2013, 2014 y 2015. Las conclusiones de dicho análisis llevaron a catalogar a esta empresa con un “perfil de alto riesgo tributario” debido a dos cuestiones principales.

En primer lugar, el análisis arrojaba unos “bajos resultados declarados de su actividad económica” ya que la taberna obtuvo durante estos años una rentabilidad 1,95 más baja en comparación con la media nacional, que se sitúa en el 3,03. Por tanto, “el margen comercial declarado es bastante inferior al declarado por las empresas del sector, lo que induce a pensar” que el empresario “puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas”, señala la sentencia del TS.

En segundo lugar, al fisco también le llamó la atención los “bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias” ya que esta taberna, según los datos de las declaraciones de Hacienda, ingresaba “25 veces menos de lo que lo hacen los establecimientos de hostelería a nivel nacional”. Esto parece indicar, según el análisis de la Agencia Tributaria, que “24 de cada 25 euros cobrados en efectivo, en vez de ser ingresados en el banco, eran retirados por los administradores de la empresa, evitando con ello” tributar tanto el IVA como el Impuesto de Sociedades.

Estos indicios de un supuesto fraude fiscal y ante las dudas de que existiera una “contabilidad real distinta a la reflejada en las declaraciones mercantiles y fiscal y unas ventas no declaradas” llevaron a la Agencia Tributaria a solicitar una entrada en el domicilio del empresario, que fue autorizada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Córdoba en octubre de 2017.

En el recurso que ahora ha admitido a trámite el TS, la defensa del empresario hace uso del artículo 18.2 de la Constitución que señala que “el domicilio es inviolable” y que “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. En este sentido, solicita la anulación de la autorización de la entrada y registro y todos los documentos que la Agencia Tributaria pudiera haberse incautado durante ese procedimiento.

Para el TS, estudiar este recurso es “de interés general” dada la jurisprudencia que puede llegar a sentar por lo que estima “conveniente evaluar la legitimidad de la medida de intervención adoptada  judicialmente, en tanto que afecta a un derecho fundamental, bajo la perspectiva de la adecuación a las exigencias de necesidad, proporcionalidad y accesoriedad”.

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