Condenada por alquilar un apartamento en la playa que no era suyo
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado íntegramente la condena a una mujer como autora de un delito de estafa, desestimando el recurso de apelación que había interpuesto la acusada. La sentencia fue dictada el 9 de abril de 2025 y el magistrado ponente fue Juan Luis Rascón Ortega.
La sentencia de primera instancia, fechada el 15 de enero de 2025, declaró probado que la mujer, con ánimo de ilícito beneficio, se concertó con su víctima el 4 de mayo de 2015 para alquilarle un apartamento en Torrox, Málaga, para el mes de agosto. La mujer, a sabiendas de su falsedad, envió un contrato de arrendamiento simulando la firma de la víctima con la intención de provocar error.
Como consecuencia de este engaño, el hombre realizó una transferencia de 550 euros en concepto de adelanto a la cuenta bancaria de la mujer, que se apropió de dicha cantidad, y el hombre nunca pudo disfrutar de la estancia, ya que el inmueble nunca perteneció a la acusada.
La sentencia original condenó a Rosalia como autora de un delito de estafa a una pena de seis meses de prisión y a la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Además, se le impuso la responsabilidad civil de indemnizar a la víctima en 550 euros más los intereses legales correspondientes. La sentencia tuvo en cuenta la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas.
La denunciada interpuso un recurso de apelación buscando su absolución o, subsidiariamente, la atenuación de su responsabilidad criminal. La Audiencia Provincial de Córdoba, tras analizar detalladamente cada uno de los motivos, desestimó por completo el recurso.
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