Un acuerdo previo de una comunidad de vecinos de Córdoba consigue tumbar una licencia de piso turístico
Una comunidad de propietarios de Córdoba ha tumbado la actividad turística de una de las viviendas de su edificio. Lo ha hecho de forma firme, ya que el Registro de la Propiedad ha denegado el recurso que ha interpuesto uno de los vecinos que intentaba alquilar su vivienda en las plataformas de alquiler vacacional.
La cuestión, según la resolución, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es que el propietario de este piso turístico sí que obtuvo la licencia de explotación que otorga la Delegación de Turismo de la Junta. Eso sí, lo hizo cuando la comunidad de propietarios ya había votado para modificar los estatutos para que incluyeran la “prohibición expresa de la utilización de las viviendas con fines turísticos”.
“Dicho acuerdo de comunidad es de fecha anterior a la obtención de la resolución administrativa, en concreto el acuerdo de comunidad es de fecha 5 de julio de 2023”, explica la resolución, que señala que la autorización administrativa por la que se concede la inscripción de la vivienda con fines turísticos fue firmada “con fecha 21 de septiembre de 2023”.
“Según se hizo constar en el certificado de la Junta de comunidad de propietarios el acuerdo fue aprobado por los asistentes y se notificó a los ausentes que no manifestaron su oposición en el plazo legal correspondiente, razón por la cual, se procedió a la inscripción del citado acuerdo”, indicó el Registro de la Propiedad número 7 de Córdoba, cuando el propietario del piso turístico interpuso recurso.
La nueva ley estatal
En este ámbito, se argumenta que, cuando el propietario obtuvo su licencia administrativa, el 21 de septiembre de 2023, ya tenía conocimiento del contenido de la prohibición adoptada el 5 de julio de 2023.
Pero, lo más rocambolesco del caso es que, el acuerdo de la comunidad que prohibía el uso turístico se formalizó en escritura pública el 9 de julio de 2024 y se inscribió en el Registro de la Propiedad el 8 de noviembre de 2024. Es decir, la vivienda turística disfrutó de un plazo de más de un año en el que pudo haber sido explotada en las plataformas.
Así, hasta que, con la entrada en vigor de la nueva normativa estatal del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a principios de enero, el propietario se vio obligado a solicitar la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración en el Registro de la Propiedad de Córdoba. Este, al comprobar toda la documentación histórica, se lo ha denegado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil.
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