MásMóvil indemniza con 1.472 euros a un hombre por hacerle una portabilidad sin permiso
MásMóvil ha indemnizado con 1.472 euros a un socio de Facua Córdoba por la interrupción temporal de su servicio telefónico al haberle tramitado, sin su autorización, una portabilidad de su línea de teléfono fijo a Vodafone.
La cuantía indemnizatoria corresponde al pago de cinco veces la cuota de 30 euros mensuales que tenía contratada prorrateada en los diez meses que duró la interrupción del servicio, tal y como queda recogido en el artículo 15 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Juan Luis R. P. tenía contratado con MásMóvil el servicio de Internet Fibra 100 y el teléfono fijo en su domicilio. En septiembre de 2021 recibió una llamada de su compañía de telefonía en la que le comunicaron que habían recibido una petición de portabilidad a Vodafone de la línea que tenía contratada con ellos.
El cliente manifestó en varias ocasiones que no había solicitado ningún cambio a otra compañía y reiteró su voluntad de seguir en MásMóvil. Según el afectado, la mercantil le indicó que “cuando se solicita la portabilidad de Vodafone y coinciden los datos, se confirma automáticamente”.
Una nueva línea de manera provisional
Mientras se resolvía el problema, la solución de la compañía para no dejar sin servicio al afectado fue darle de alta una nueva línea fija, con otro número de teléfono, de manera provisional.
Ante esta situación de indefensión, Juan Luis decidió acudir a Facua Córdoba y trasladarle su caso. El departamento jurídico de la asociación tramitó una reclamación contra MásMóvil en la que le hacía saber de la existencia de un claro vicio del consentimiento, puesto que no quedaba acreditado por ningún medio fehaciente que este socio hubiese solicitado la portabilidad de su línea telefónica.
Durante este periodo, este vecino de Córdoba no pagó ninguna factura de Vodafone. Recordar que, cuando un operador da de alta una línea sin el consentimiento del titular, éste tiene derecho a no pagar nada incluso aunque haga uso del servicio.
Según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se consideran cláusulas abusivas “todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Por su parte, el artículo 62 de esta misma norma establece que “en la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al contrato”.
Estiman la reclamación de FACUA Córdoba
Facua Córdoba trasladó esta irregularidad a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, organismo que tras valorar los hechos, estimó la reclamación presentada por la asociación de consumidores.
Del mismo modo, también envió sendas reclamaciones a MásMóvil y Vodafone, explicando que era “totalmente abusivo el hecho de que una mala gestión por parte de la compañía ocasione un perjuicio económico al usuario”.
En su resolución, la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales determinó que MásMóvil debía indemnizar a Juan Luis por la interrupción del servicio telefónico sufrido a consecuencia de la portabilidad no solicitada de la línea fija, y le pedía a la compañía telefónica que reactivase el servicio contratado de forma inmediata sin que ello supusiese un coste adicional para el reclamante.
Finalmente, este vecino de Córdoba recibió el pasado mes de agosto un escrito de la compañía de telefonía en el que se le notificaba que iban a proceder a abonarle una indemnización de 1.472,53 euros.
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