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La historia de María y Manuel, desahuciados por el 'banco malo' después de que la promotora no pagara su casa

Manuel y María serán desahuciados de su casa

Alejandra Luque

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La vida, a veces, es caprichosa y solo nos queda intentar, al menos, buscar el lado positivo a la llegada de una enfermedad. Manuel sufre demencia y esto es lo que le ha ayudado a olvidar el engaño que sufrió hace 13 años y que hoy, junto con su mujer, les lleva a ser desahuciados de su hogar. En 2009, el matrimonio compró una casa en el barrio de La Magdalena. Manuel entregó un cheque por la cuantía de la casa y firmó las escrituras junto a la promotora, quien se comprometió por escrito a cancelar la hipoteca que recaía sobre el inmueble. La promotora finalmente no cumplió esta parte del contrato y en 2017, él y su mujer recibieron un requerimiento de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), el banco malo, notificándoles el impago y el posterior desahucio. Fue entonces cuando empezó su pesadilla.

María recuerda todo como si fuera ayer, al contrario que Manuel, que escucha pero sin escuchar. Tienen 82 y 86 años, respectivamente. Su demencia se ha acelerado en los últimos años, pero cuando recibieron la notificación de la Sareb disfrutaba de todas sus facultades, lo que le llevó a un sufrimiento diario. Era tan independiente que, a la firma de la casa, quiso ir solo porque entendía que nada podía salir mal. Desde 2017, la familia ha emprendido un proceso judicial contra la promotora y los dos administradores que ha acabado con la absolución de uno de ellos y la condena de otro por delito de apropiación indebida. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Córdoba le ha suspendido la pena de dos años de prisión por no haber llegado al mínimo legal para entrar, carecer de antecedentes penales y por presumir de una menor peligrosidad criminal. Lo condenó, también, a pagar al matrimonio una indemnización de 213.920 euros, pero se ha declarado insolvente y la pareja no ha recibido nada. Aunque el desahucio está recurrido, tanto María como sus dos hijos ya se preparan para abandonar su hogar.

“Mi padre solo decía que quería la casa libre de cargas. Lo repetía una y otra vez”, cuenta su hija, quien acompaña a sus padres junto con su hermano. Sobre la vivienda que creyó comprar este matrimonio recaía una hipoteca de 147.660 euros, por lo que se fijó un precio de 148.500 euros más el IVA. Manuel entregó la cantidad en su integridad mediante un cheque al portador. La promotora presentó dos documentos que dejaban constar que la vivienda estaba libre de cargas y se comprometió a la cancelación de la hipoteca con la parte de la cantidad que recibió.

Sin embargo, y según la sentencia de la Audiencia Provincial a la que ha accedido este periódico, la promotora ingresó la cantidad en una cuenta corriente que tenía a su nombre en la entidad Caja Extremadura, sin hacer una distinción de la parte del precio que debía destinar a la cancelación de la hipoteca. El único condenado por este caso (F. G. R. L.) -hubo otro procesado (A. M. A.) que fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)- “dio orden expresa al director de la sucursal de la entidad bancaria de no destinar” una parte de la cantidad “a la extinción de la carga hipotecaria”. Aunque el juez reconoció a estos dos procesados que en ningún caso consideraron imposible cancelar la hipoteca “y causar un perjuicio a los compradores, sí fueron conscientes de que daban al dinero un destino distinto del pactado”.

El abogado de la familia y el Ministerio Fiscal solicitaron una condena de prisión por delito de estafa a la que añadieron la alternativa de apropiación indebida, delito por el que finalmente fueron condenados los administradores de la promotora ya que la Audiencia Provincial consideró que no hubo pruebas suficientes para imponer el primer delito dado que nada acreditó “como probable la imposibilidad del incumplimiento del contrato”. El tribunal llegó a esta conclusión teniendo en cuenta que la vivienda del matrimonio, una de las más de una decena que componía la promoción, “fue la única que se vio afectada por la conducta de los representantes de la promotora, y que ninguna prueba acredita que la situación económica de la promoción, más allá de algún problema transitorio de liquidez, fuera tan calamitosa que pudiera dudarse de su viabilidad futura”.

La sala llegó a afirmar que no hubo duda en ningún miembro del tribunal sobre la “intención que tenían los acusados de cumplir” con lo pactado “de no haber mediado la crisis económica generalizada que sacudió en aquellas fechas al sector de la construcción en España”, pero sí actuaron como “titulares de los fondos sin serlo”.

La Audiencia y el TSJA difieren del segundo procesado

Tras la sentencia de la Audiencia Provincial, A. M. A. recurrió su condena, siendo finalmente absuelto por el TSJA, fallo que ni los hijos de Manuel y María, ni ella misma, logran entender. A juicio del tribunal del juzgado cordobés, las pruebas para condenar a este administrador eran suficientes ya que “participó directamente en la firma de la escritura y allí pudo ver cómo los talones se extendían a nombre de la promotora en lugar del banco, que era el procedimiento normal” cuando el dinero se destina “a la extinción de la carga hipotecaria”. Esta misma cualidad de gestor, argumentó la Audiencia Provincial, “le obligaba al control directo del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de compraventa, sin que la alegada y relativa pasividad en su gestión, delegando el día a día en el otro administrador pero sin desvincularse de la marcha de la sociedad, le revele de su responsabilidad penal una vez que fue consciente de ese estado de cosas que manifestaba la concreta expedición de los cheques bancarios”.

No obstante, el TSJA consideró que todo lo que pasó después de la firma de la escritura fue realizado por el único condenado. En el juicio, el director de la oficina a donde F. G. R. L. llevó los cheques declaró que le “sugirió reiteradamente que debía destinar el precio a cancelar la hipoteca”, pero que el condenado le dijo que “prefería cancelar después con el producto que obtuviese de otras ventas de la promoción”. El tribunal andaluz, asimismo, señala que A. M. A. “trató de solucionar la deuda”, ofreciendo otro inmueble en garantía, una operación “que se frustó por causas imputables a la propia entidad bancaria”.

De esta forma, el TSJA consideró “insuficiente” los argumentos de la Audiencia Provincial para condenarlo, por lo que estimó su recurso y lo absolvió del delito de apropiación indebida.

Sin posibilidad de solicitar una vivienda en Vimcorsa

La realidad de María y Manuel es más dramática aún. Viven gracias a la pensión de este último, que era guardia civil, por lo que sus hijos acudieron a Vimcorsa para solicitar una vivienda. A pesar de cumplir con todos los requisitos, al poseer una vivienda en propiedad -aunque materialmente no sea suya, sino de la Sareb-, la pareja no puede solicitar una vivienda. El desahucio ha sido recurrido aunque el letrado de la familia reconoce que el fallo será, de nuevo, desestimatorio ya que la deuda persiste.

El matrimonio no recibirá la indemnización y el juez ha quitado al condenado esta exigencia para la suspensión de la pena de prisión dado que su situación hace “imposible” pagar la cantidad estipulada.

En noviembre, María y Manuel abandonarán la casa para la que ahorraron durante toda su vida e irán a otra de alquiler, a apenas unos metros de distancia de la que ha sido su hogar.

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