Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

Facua asesora sobre devoluciones a los afectados por la cancelación de la convención del Festival de Cine Fantástico

Presentación del Festival Noctámbulo

Redacción Cordópolis

0

La organización en defensa de los consumidores Facua Córdoba se ha dirigido a todas las personas que se hayan podido ver afectadas por la cancelación de la convención llamada Noc-Con del Festival de Cine Fantástico Noctámbulo, para asesorarles en defensa de sus derechos.

Recientemente, el evento ha comunicado en su página web oficial la decisión de suspender esta parte de la programación, a tres días de su celebración, que se iba a desarrollar del 24 al 27 de octubre en el Centro de Exposiciones, Ferias y Convenciones del Parque Joyero. Desde los testimonios recogidos por Cordópolis se apunta a la mala gestión por parte del promotor como causa de la anulación de esta jornada.

En ese mismo comunicado emitido en la web del evento, se ha asegurado que el importe será reembolsado en su totalidad a través de los mismos medios de compra, desde El Corte Inglés, Entradas.com, hasta la página oficial del festival, noctambulofilmfestival.com.

Sin embargo, en el apartado “Términos generales y condiciones” se recoge que “no se reembolsarán otros gastos adicionales incurridos por los asistentes o expositores, como alojamiento o transporte”. En este sentido, la asociación considera que hay que estudiar cada caso concreto para valorar qué reembolso tienen derecho a recibir los usuarios afectados por dicha anulación.

Qué dice la ley

El artículo 1101 del Código Civil recoge que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas”.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, sobre derechos de los espectadores y asistentes, indica que “además de los que tengan reconocidos en la correspondiente normativa, especialmente en materia de defensa de los consumidores y usuarios, los espectadores y asistentes a los espectáculos públicos y actividades recreativas tendrán los siguientes derechos:

a) A que el espectáculo o la actividad recreativa se desarrolle, se ofrezca y se reciba por los asistentes en las condiciones y en la forma en que se hayan anunciado por la empresa.

b) A la devolución, en los términos que reglamentariamente se determinen, de las cantidades satisfechas por la localidad o billete y, en su caso, de la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo sea suspendido o sea modificado en sus aspectos esenciales, todo ello sin perjuicio de las reclamaciones que, conforme a la legislación civil o mercantil, pudieran plantear“.

Si como consecuencia de la reducción del cartel y de los servicios que en un principio se había comprometido a satisfacer la promotora el consumidor sufriera algún daño y perjuicio, como puede ser la necesidad de anular noches de hotel o transporte contratados previamente, tendría derecho a poder reclamarlo.

En caso de que la promotora haya comercializado unas entradas para acudir únicamente a la convención y el consumidor las haya adquirido, se debe proceder al reembolso del importe total.

Por otro lado, si la entrada adquirida se correspondía al conjunto del evento (convención incluida), la devolución del importe deberá ser proporcional al número de días de programación no disfrutados, es decir, se deberá llevar a cabo una devolución parcial del importe asumido por el consumidor. En caso de que el resultado del cálculo en este sentido fuera menor al que realmente corresponde, se deberá exigir a la empresa un reembolso mayor.

Independientemente de que la promotora devuelva el importe total o parcial abonado, FACUA Córdoba recuerda a todos los afectados que en caso de que no sean atendidos y la promotora no asuma el coste de los daños y perjuicios que, con independencia de su naturaleza, pudieran haber padecido como consecuencia del incumplimiento de contrato por la empresa, pueden iniciar acciones para exigir el cumplimiento de sus derechos como consumidores.

Por supuesto, todos aquellos usuarios que lo necesiten pueden acudir a la asociación para que emprenda medidas en esta línea.

Etiquetas
stats