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El Defensor del Pueblo abre una queja por las restricciones a guías turísticos en la Mezquita de Córdoba

El interior de la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Redacción Cordópolis

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La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una “queja de oficio”, dirigida a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de su Delegación Territorial en Córdoba, además de a la Dirección General de Ordenación Turística y a la Agencia de la Competencia y la Regulación Económica de Andalucía, al tener constancia de que, por parte del Cabildo Catedral de Córdoba, se mantienen en la Mezquita Catedral de Córdoba “unas prácticas limitativas del ejercicio reglado de los guías” turísticos.

Así, según recoge el Defensor Andaluz en su queja de oficio, publicada en web y consultada por Europa Press, los guías turísticos que pretenden ejercer como tales en la Mezquita Catedral “ven afectada su actividad profesional por prácticas que cercenan los desempeños que recogen sus acreditaciones, otorgadas por la autoridad, y cuyo origen deviene de un comportamiento contrario a las disposiciones vigentes”.

Esta situación no es nueva para el Defensor Andaluz, pues, según destaca en su queja, el hecho de que el Cabildo Catedral haya determinado, mediante la realización de unas pruebas, cuáles son los guías turísticos que pueden ejercer como tales en la visita a la Mezquita Catedral, “motivó que con fecha 5 de mayo de 2025 el Defensor del Pueblo Andaluz dictara una resolución ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba”.

Entonces emitió una “recomendación” para que la Administración autonómica dispusiera “las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias, para garantizar el ejercicio profesional de guías de turismo acreditados y habilitados, sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa para el desempeño de sus actividades en el recinto de la Mezquita Catedral de Córdoba”.

Ante dicha resolución del Defensor Andaluz, la Delegación Territorial de Cultura de la Junta respondió que, ante las denuncias que había recibido contra “el proceso de habilitación promovido por el Cabildo Catedral para poder desarrollar la profesión de guía-intérprete turístico” de la Mezquita Catedral, “se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas”.

Además, “y siguiendo las indicaciones de la Asesoría Jurídica” de la Consejería, se procedió la Delegación Territorial de Cultura “a remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas” e, igualmente, se envió el expediente “a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, al objeto de la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo”.

Al margen de las actuaciones expuestas, a las que se suman las realizadas por la Inspección de Turismo en el marco del expediente de actuaciones previas tramitado y, según la respuesta dada al Defensor Andaluz por la Delegación Territorial de Cultura, la misma “carece de otras medidas coercitivas para la aplicación de lo dispuesto en la normativa turística de aplicación”.

Turistas junto a la Mezquita-Catedral de Córdoba.

Situación permanente

Tras todo ello, el Defensor Andaluz ha recibido “recientemente nuevas comunicaciones de la persistencia de estas prácticas limitativas en el recinto de la Mezquita Catedral dictadas por su Cabildo”, en cuanto al ejercicio de la actividad profesional por parte de guías turísticos no autorizados previamente por la institución capitular.

“Por tanto, ahora, tras el tiempo transcurrido, -prosigue la resolución del Defensor- estimamos oportuno realizar un seguimiento de la cuestión, sobre los aspectos destacados en la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte, anunciando varias medidas y dando cuenta a otras instancias implicadas de la problemática analizada en el caso”.

De este modo y “a la vista todo lo expuesto”, el Defensor Andaluz ha “considerado oportuno incoar queja de oficio, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer desde los organismos afectados y, según sus respectivos ámbitos de actuación” diversas cuestiones.

Así, a la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba le ha pedido ahora información sobre las “actuaciones de control que se hubieran adoptado en fechas recientes sobre incidentes o supuestos de incumplimiento de los derechos de ejercicio profesional de guías en el recinto de la mezquita-catedral”, la “respuesta ofrecida, en su caso, desde el Cabildo Catedral de Córdoba en las comunicaciones enviadas sobre la cuestión”, y “cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.

A la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía le pide el Defensor Andaluz el “resultado del expediente incoado de actuaciones previas, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía”.

Por último, a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, el Defensor Andaluz le demanda su “posicionamiento ante la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz”.

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