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Córdoba registra el menor número de delitos de ocupación de vivienda desde 2017

Policía Nacional en Córdoba | MADERO CUBERO

Carmen Reina

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La provincia de Córdoba registró el menor número de delitos en relación con la ocupación de viviendas durante el pasado año 2022 en cinco años.

Según la respuesta del Gobierno a una pregunta del diputado del PP por Córdoba, Andrés Lorite, en relación a este asunto, el Ejecutivo señala que el “número de hechos conocidos como delitos y faltas por ocupación de inmuebles” en la provincia de Córdoba fue de 162 entre enero y noviembre, a falta de cerrar la estadística con el mes de diciembre.

Si bien, esa cifra mantiene la tendencia de los últimos cinco años, con registros superiores en todo el lustro a los que se dieron en 2017, con los datos disponibles relativos a los hechos relacionados con la ocupación de inmuebles en la provincia y conocidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de competencias del Ministerio del Interior.

Así, segun los datos facilitados por el Gobierno, en el año 2021 se registraron 196 delitos relacionados con la ocupaión de inmuebles, en 2020 fueron 218, en 2019 se dieron 217 y en 2018 fueron 197, cifras todas ellas mayores que el menor registro fechado en 2017, con 117 delitos de esta índole en la provincia de Córdoba.

El Gobierno explica en su respuesta que bajo el término “ocupación de inmuebles” se están incluyendo diferentes tipos de delitos del Código Penal. Por un lado, se incluye el allanamiento de morada (artículo 202) y, por otro lado, la usurpación de inmuebles (artículo 245), sea con violencia o no, y sean residenciales o no.

En ese sentido, cabe indicar que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) actúan conforme al ordenamiento jurídico vigente, de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y este haya presentado una denuncia.

Por otro lado, las FCSE también actúan en el caso de las usurpaciones de inmuebles, residenciales o no, pero que no son morada. Aquí el proceder de las FCSE está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad, salvo que puedan intervenir en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso las FCSE si pueden desalojar los casos de usurpación en el momento.

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