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Una sentencia obliga a Securitas reincorporar a un trabajador en excedencia, según CSIF

Audiencia Provincial | MADERO CUBERO

Redacción Cordópolis

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La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Córdoba, a través de su Asesoría Jurídica, ha ganado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 Córdoba en la que se atiende la demanda presentada “contra la decisión unilateral de la empresa Securitas Seguridad España de no conceder a un trabajador, afiliado a esta central sindical, la reincorporación a su puesto de trabajo después de una excedencia voluntaria, una vez efectuado los trámites legalmente establecidos por parte del empleado”.

Así lo ha indicado CSIF en una nota en la que el responsable del Área de Seguridad Privada, Rafael Fernández, ha manifestado que, “transcurrido el plazo por el que se concedió la excedencia y solicitando el reingreso en tiempo y forma”, la entidad Securitas Seguridad España “no accedió a la restauración de los efectos plenos del contrato por considerar no tener vacante en las condiciones profesionales del excedente, y de su categoría profesional, con lo cual, se interpuso demanda de derecho por parte del trabajador”, dándose la circunstancia de que “en la vista oral el presidente del comité de empresa fue llamado como testigo por parte de la compañía”.

Fernández ha informado de que en la sentencia se recoge que, según los datos oficiales del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), Securitas “realizó un total de 272 contrataciones en la categoría del demandante desde que éste solicitó el reingreso en la empresa al 5 de mayo de este año, fecha de la consulta llevada a cabo por parte del SAE a petición del juzgado”.

Según CSIF, el juez ha considerado que es “impensable que ninguno de esos 272 contratos se haya ajustado a las circunstancias del demandante, por lo considera que no está justificada la negativa de la compañía a aceptar el regreso de esta persona a su puesto de trabajo”.

En consecuencia, desde CSIF Córdoba, se ha exigido a Securitas Seguridad España que “de cumplimiento a la resolución judicial y reincorpore a su plantilla este trabajador en el plazo más breve posible”.

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