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Reducen la pena a un condenado por agresión sexual porque iba borracho

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Alejandra Luque

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El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar la condena a un cordobés por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 14 años tras celebrar una romería en un pueblo. Después de dos recursos, el Alto Tribunal ha mantenido la reducción de condena aplicada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tuvo en cuenta como atenuante que el hombre se encontraba borracho en el momento de los hechos.

Los hechos enjuiciados se remontan al 4 de junio de 2016, cuando el acusado -un hombre de 31 años- acudió con su hija, padres y otros menores a una romería “en la que todos bebieron alcohol”, señala la sentencia, a la que ha accedido este periódico. Después de esta fiesta, los niños se quedaron a dormir en la parcela que tenía el acusado, que vivía de manera habitual con su familia en otra vivienda.

La menor víctima de la agresión sexual, “una niña muy tímida, retraída, de carácter inocente y pudorosa”, se levantó en mitad de la madrugada del día 5, respondiendo a un episodio de noctambulidad, y se fue de la cama al patio. En esta estancia, la joven se despertó y estando sola con el acusado, éste “la cogió con fuerza y la acorraló con su cuerpo contra la puerta, a la par que empujaba con un brazo y un pie la puerta” para que el resto de menores no pudiera entrar al patio.

Fue entonces cuando el acusado cometió la agresión sexual, besando los labios y el cuello de la joven y tocando sus partes íntimas. La menor forcejeó con el condenado y pudo volver al salón. Una vez que todos los menores regresaron al lugar en el que estaban durmiendo, el hombre se sentó en una butaca detrás de la joven y la volvió a acariciar. Ya amaneciendo, la menor volvió a desvelarse y el hombre le pidió que le ayudara a sacar “los aperos de los animales de las cuadras”, que se encontraban justo al lado del salón. La niña aceptó y tras introducir dichos aperos, el acusado cerró la puerta y, de nuevo, volvió a agredir sexualmente a la menor.

En esta ocasión, la joven no sólo sufrió tocamientos, sino que el acusado la penetró en varias ocasiones a pesar de que le pidió que parara. La víctima pudo zafarse de su agresor, hacerse con las llaves -que se le habían caído al acusado- y salir de la habitación. Además de ser víctima de dos agresiones sexuales, la menor -señala el magistrado- “sufrió la incomprensión y el vacío social en el pueblo en que vive, especialmente de sus amigos, dejó de ir a clase y tuvo problemas de relación personal y familiar que dieron lugar a que se sometiera a tratamiento psicológico durante meses, lo que ha posibilitado la casi completa normalización de su vida”.

En primera instancia, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó una sentencia condenatoria de 16 años de cárcel, la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años a una distancia inferior a 100 metros y la prohibición de comunicación con la menor durante dos décadas, además de libertad vigilada durante otros seis años. Sin embargo, la Audiencia tuvo en cuenta que días antes de la celebración del juicio, el acusado ingresó 1.500 euros en la cuenta bancaria de la víctima, por lo que redujo la condena de prisión a 13 años, seis meses y un día y disminuyó la prohibición de comunicación de 20 a 15 años.

Ésta fue la única atenuante que consideró el magistrado de la Audiencia. Sin embargo, y tras un recurso de apelación, el TSJA redujo aún más la condena atendiendo al grado de alcohol que el hombre había consumido el día de los hechos. Esta “atenuante analógica por a la intoxicación etílica”, sumada a la “reparación del daño causado” al ingresar a la víctima 1.500 euros, llevó al tribunal andaluz a bajar la condena de 13 a nueve años de cárcel.

En última instancia, el acusado recurrió esta sentencia al considerar que se había vulnerado la presunción de inocencia y que los análisis médicos realizados a la víctima “no eran compatibles con una agresión violenta”, señala la sentencia. En esta ocasión, el TS recuerda al condenado que “la víctima mantuvo siempre la misma versión y que él mismo reconoció los abusos aunque con anterioridad los negó”. Sobre si hubo o no violencia en las dos agresiones sexuales, el tribunal clarifica que la fuerza “se produjo mediante la utilización de la superioridad corporal y la capacidad de sujeción y limitación de movimientos de la víctima”. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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