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¿Preparados para pasear con los niños? El BOE publica todas las condiciones para hacerlo

Una niña en el exterior | PIXABAY

Redacción Cordópolis

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este sábado las condiciones en las que pueden darse, a partir del domingo 26 de abril, los paseos con niños menores de 14 años. El BOE difunde la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Esta orden concreta en qué casos está permitido el desplazamiento de los niños y niñas fuera de su domicilio, y bajo qué condiciones de seguridad debe realizarse para que no repercuta negativamente en la evolución de la epidemia, al tiempo que la población infantil obtenga el máximo beneficio para su salud física y mental, para su bienestar y desarrollo motriz y afectivo.

Así, esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. “A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años”.

Sobre los desplazamientos permitidos, se señala que se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público (...), de acuerdo con lo previsto en el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 y siempre cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio.

Horario y prohibiciones

Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de Covid-19.

Requisitos para evitar el contagio

Los requisitos establecidos para dar el paseo y prevenir los contagios indican que el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.

Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.

Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Lugares permitidos

Sobre los lugares permitidos para estos paseos, el BOE dicta que se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

Adulto responsable

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos.

Y en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos, las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

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