Los pedidos a bares hasta las 21:30 deberán fijar horario de recogida para evitar aglomeraciones
Los establecimientos de hostelería y restauración de Andalucía que se acojan a partir de este martes 24 de noviembre a la opción de suministrar recogida de pedidos en el local hasta las 21:30 deberán permitir al cliente realizar el pedido on line o por teléfono y fijar un horario de recogida para “evitar aglomeraciones”.
Así lo establece una orden de la Consejería de Salud y Familias publicada a última hora de este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y que modifica otra orden del mismo departamento dictada el pasado 8 de noviembre por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del Covid-19 en Andalucía.
La nueva norma, que entra en vigor este martes 24 de noviembre, mantiene la regulación previa que ya permitía a los servicios de restauración “realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30” e incorpora como novedad que “igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30”.
En este sentido, detalla que “en los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento”.
Asimismo, regula que “el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago”, así como que “deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas”.
Para aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, la norma dicta que “el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida”.
La nueva orden de la Consejería de Salud también habilita a los establecimientos comerciales minoristas a “realizar su actividad de venta de juguetes hasta las 20.00 horas”, si bien puntualiza que ello estará permitido “siempre y cuando dichos productos se vendieran en estos establecimientos antes de la entrada en vigor” de esta nueva norma.
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