Niegan la custodia compartida a un condenado por abusos que podrá ver a su hijo junto a otro adulto
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha fallado en contra de un padre, condenado en 2015 por abusos sexuales a la hija de su expareja, y le ha denegado la custodia compartida de su hijo de 12 años -hermanastro de la menor-, estipulando un régimen de visitas en el que, obligatoriamente, deberá estar con otro adulto.
La sentencia del 4 de julio de 2018, objeto del recurso de apelación ante la Audiencia, estipulaba que el régimen de guarda y custodia del menor correspondía a la madre y que padre e hijo podrían verse en el Punto de Encuentro Familiar de Córdoba cada semana y durante cuatro horas.
En relación a la sentencia de 2015, el hombre fue condenado a un año de prisión y a cinco de alejamiento después de que se declarara culpable de las 15 ocasiones en las que, según el tribunal, “aprovechando que ocasionalmente la madre no se encontraba en el domicilio, el acusado pedía la menor que le enseñara sus partes íntimas, a lo que ésta, ante la insistencia de su padrastro, accedía, lo que aprovechaba para tocarla por la zona genital”. Los hechos ocurrieron desde el verano de 2013 hasta febrero de 2014, cuando la menor tenía tan sólo tres años.
A pesar de su confesión y de las pruebas practicadas, el padre ha manifestado en el escrito de apelación que “la condena no significa que fuera el autor” de los abusos y que tiene con su hijo una relación “normal” para poder disfrutar de una custodia compartida. No obstante, no ha quedado acreditada dicha afirmación ni que “el régimen de visitas se desarrolló sin problemas durante un año y medio”.
Asimismo, un informe emitido por los miembros del Equipo Técnico Judicial -psicólogos y trabajadores sociales- señala que “para asegurar la protección y seguridad, tanto física, psicológica como emocional durante la estancia del menor con el padre, es necesario disponer de la presencia de un adulto de confianza, y no sólo por haber sido condenado por abusos sexuales a la hija de su expareja -por lo que puede representar un riesgo para su hijo biológico-, sino porque no es una persona válida desde el punto de vista educativo relacional con su hijo, no es un referente y modelo educativo adecuado, y su dificultad principal es la del control de sus impulsos, del control de su agresividad y la expresión sana de sus deseos sexuales”.
Por su parte, el menor presenta “dificultades a nivel personal por la valoración desajustada de sí mismo y la realidad con reacciones intensas de ansiedad por su tendencia a echar sobre sí mismo la tensión vivida”. De hecho, “acudió al médico por problemas relacionados con la presión inadecuada de los padres” y el progenitor no conserva la autoridad, da poco o ningún valor a las necesidades emocionales de su hijo, y aún menos a las intelectuales. Por ello, “para asegurar la protección y seguridad, tanto física, psicológica como emocional durante la estancia del menor con el padre es necesario que esté presente un adulto de confianza”.
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