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Un juzgado avala que el Ayuntamiento cobre el canon por el espectáculo de luz del Alcázar de los meses que estuvo parado

Nuevo espectáculo de Naturaleza Encendida en el Alcázar

Juan Velasco

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El Tribunal Contencioso-Administrativo 3 de Córdoba ha avalado el derecho del Ayuntamiento de la capital a cobrar a la empresa concesionaria del espectáculo nocturno del Alcázar de los Reyes Cristianos el canon correspondiente a los meses en los que el servicio se mantuvo paralizado de forma unilateral.

La sentencia desestima íntegramente el recurso interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Cirque Eolo S.L.-Naturaleza Encendida, que actualmente gestiona el espectáculo desde su reanudación en el mes de abril, y avala las liquidaciones emitidas por la Administración local que ascienden a un total de 25.537,26 euros.

Según la sentencia, a la que ha accedido este periódico, el conflicto judicial tiene su origen en la decisión de la empresa adjudicataria de paralizar la ejecución del contrato en junio de 2023, momento desde el cual dejó de abonar las cuotas mensuales. La concesionaria argumentó en su demanda que la Gerencia Municipal de Urbanismo le había impuesto la ejecución de un proyecto de obras valorado en más de 450.000 euros que, a su juicio, excedía el objeto del contrato original.

Ante la falta de respuesta municipal a su solicitud para modificar y suspender el contrato, la compañía decidió cesar la actividad entendiendo que la suspensión se había producido de facto.Sin embargo, el magistrado titular de la plaza judicial número 3 de lo Contencioso-Administrativo rechaza esta argumentación y determina que la empresa no podía paralizar el servicio por su cuenta.

La resolución judicial no entra a valorar si las obras extra que se le reclamaron merecían paralizar tanto el expectáculo como el cobre del canon, sino que se limita a subrayar que la Ley de Contratos del Sector Público no contempla la suspensión automática por silencio administrativo ante la petición de un contratista. El fallo aclara que cualquier suspensión de este tipo debe ser acordada de manera formal y previa por la Administración, por lo que, al no existir dicho acuerdo, la obligación de pagar el canon de más de 8.500 euros mensuales seguía plenamente vigente.

La sentencia recoge además los informes técnicos municipales que acreditan que las obras exigidas no eran ajenas al contrato, sino requisitos indispensables en materia de seguridad y urbanismo para operar en un recinto catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC).

El juez recuerda que la ejecución de las infraestructuras necesarias para el adecuado desarrollo de la actividad ya estaba contemplada como una obligación de la empresa en los pliegos de prescripciones técnicas de la concesión, sin valorar las nuevas exigencias, ya que no es el objeto de la demanda.

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