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IU recurre ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales el pliego del espectáculo del Alcázar

Amparo Pernichi y Pedro García.

Alejandra Luque

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El grupo municipal IU ha presentado ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Córdoba un recurso solicitando la retirada del expediente de licitación relativo al diseño, producción, desarrollo, gestión, asistencia técnica y puesta en marcha, así como las labores de mantenimiento del espectáculo de imagen, luz y sonido del Alcázar de los Reyes Cristianos. En su escrito de alegaciones, IU ha formulado ocho puntos que sustentaría la “inseguridad jurídica” sobre la que estaría sustentado el contrato.

Tal y como ha explicado el concejal Pedro García, el primer punto se refiere a la “incorrecta definición de la tipología contractual e inexistencia de documentos esenciales obligatorios”. Una muestra de ello, ha apuntado, es que “el objeto del contrato implica la realización a cuenta del contratista de obras para la instalación de un nuevo sistema de fontanería y bombas de agua asociada a la realización del espectáculo, además de las obras de impermeabilización de las fuentes. Todas estas obras se realizan en instalaciones titularidad del Ayuntamiento de Córdoba y que, supuestamente, podrían permanecer una vez finalizada la concesión, y todo ello a cambio del derecho a la explotación del espectáculo. Estas labores no se reflejan ni en la tipificación del contrato ni en la inclusión de los distintos CPV que deberían recogerse”.

En el segundo punto, la formación denuncia que, con independencia de cuál sea la tipología de concesión que se pretende adjudicar, “el expediente contiene indefinición y error de los elementos esenciales del Contrato como son la Inversión, otros Gastos y los Ingresos, porque adolece de la Documentación, Cálculos u otra Justificación necesaria bien por normativa o para dar credibilidad y certeza a los importes, plazos, etc. de la licitación”. Asimismo, el tercer punto recoge un “incumplimiento del principio de riesgo operacional”. Es decir, el pliego, por la vía de la duración y la indefinición de las inversiones a acometer para la puesta en marcha del servicio, “traslada a la Administración el riesgo operacional que debe ser asumido por la adjudicataria, incumpliendo lo establecido en los artículos 15.2 y 14.4 de la Ley de Contratos del Sector Público”.

A su vez, a juicio del equipo jurídico que ha trabajado con IU para la formulación de este escrito, el documento también recoge un “incumplimiento del principio de la no discriminación ya que el diseño de la licitación dificulta considerablemente la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y atenta contra la libre competencia”.

El quinto punto del escrito recoge el “incumplimiento del objetivo de eficiencia en el gasto público ya que el Estudio de Viabilidad Económica subestima los ingresos a obtener por la venta de entradas lo que afecta al cálculo del propio canon”. En el apartado de venta de entradas, el estudio de viabilidad estima que de los 25.200 asistentes a los 504 pases en un año, 3.654 (un 14,5%) tendrían algún tipo de bonificación. “Resulta muy improbable que el licitador vaya a aplicar cualquier tipo de descuento toda vez que las bonificaciones tienen un escaso peso en los criterios de adjudicación: tan solo dos puntos sobre 100. De esta forma, ”se estima que el estudio de viabilidad infravalora los ingresos por venta de entradas, como poco, en 49.392,00 euros al año (493.920,00€ en la duración inicial de 10 años). La revisión del canon prevista en la cláusula 5 del PCAP apenas compensa el beneficio que la adjudicataria podría obtener en el plazo de tres años en los que carece de control por parte de la Administración“.

A su vez, el contrato no recoge “un instrumento de control de los ingresos cierto por el acceso del público y la venta de entradas”, por lo que el ayuntamiento, por esta vía, “pudiera fomentar el fraude a las arcas públicas”. Asimismo, la licitación no aclara si cuenta o no con el informe preceptivo y vinculante sobre la protección del Patrimonio Histórico. “Nada se indica en los pliegos de la licitación sobre la existencia del preceptivo Informe de la administración competente en materia de protección del Patrimonio Histórico, esto es la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, requisito previo para cualquier actuación de obras en el Alcázar de los Reyes Cristianos y en sus jardines como Bienes de Interés Cultural”.

La inexistencia de dicho informe previo, continúa el documento, genera inseguridad jurídica a los licitadores ya que podría provocar, caso de que dicho dictamen fuera desfavorable al proyecto definitivo que presente el adjudicatario, el desistimiento en el procedimiento de contratación. Por último, el recurso recoge la falta de respuesta en el acceso al expediente por parte del equipo de gobierno. IU estima que la respuesta al recurso tenga lugar en los próximos 15 días. Dependiendo del fallo, la formación recurrirá o no ante el Contencioso Administrativo.

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