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La Intervención asegura que el Ayuntamiento no puede expropiar Caballerizas al ser un bien protegido

Caballerizas Reales

Alfonso Alba

22 de septiembre de 2021 06:00 h

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La Intervención General de Fondos del Ayuntamiento de Córdoba ha emitido un duro informe de fiscalización de uno de los grandes expedientes del mandato municipal: la expropiación de la Gerencia Municipal de Urbanismo al Ministerio de Defensa de la propiedad de Caballerizas Reales. El documento, de 29 folios, se incorpora al expediente que tiene que discutir este miércoles el Consejo Rector de la Gerencia para dictaminar a favor de este procedimiento. El informe rechaza todo el proceso y asegura que la expropiación de Caballerizas Reales por parte del Ayuntamiento no se puede llevar a cabo por dos razones fundamentales: la primera es que se trata de un Bien de Interés Cultural (BIC) sujeto a la Ley de Patrimonio y por el que siempre primero tiene que pujar la Junta de Andalucía, y segundo porque no se considera justificado que se vaya a la expropiación contra una propiedad que no es privada sino del Estado.

El informe fiscaliza el expediente de disconformidad y levanta un reparo “no suspensivo”. Es decir, los trámites pueden seguir adelante ya que todavía no se ha iniciado el proceso como tal y no se ha comprometido el dinero. La Intervención General de Fondos redacta su informe como “fiscalización limitada previa”. Es decir, conoce que se va a iniciar un proceso de expropiación para el que se comprometen unos 6,5 millones de euros y lo fiscaliza. Pero asegura que el expediente tiene un error: la Gerencia no puede expropiar, sino que es algo que es competencia de la Junta de Gobierno Local.

La Intervención asegura que el Ayuntamiento no puede expropiar un bien como Caballerizas Reales obviando que se trata de un BIC. Así, señala que es monumento desde el año 1929 y que desde los años noventa es Patrimonio Mundial tras la ampliación de la Unesco de la declaración de la Mezquita Catedral. Por tanto, insiste en que antes de iniciar el proceso se debe analizar la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía. De esta manera, cita el artículo 37 de esta ley donde se regula cómo se tienen que expropiar estos bienes. De esta manera, señala que “los municipios podrán acordar la expropiación de estos bienes” pero si lo notifican previamente a la Junta de Andalucía, “que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad”.

“Por tanto, siempre a juicio de esta Intervención general y sometiendo esta interpretación a cualquier otra mejor fundada en derecho, la expropiación de bienes de carácter histórico–artístico exige una declaración genérica por Ley y concreción caso por caso mediante acto administrativo frente a la consideración que maneja la propuesta tramitada y objeto de este informe , que define la misma únicamente como expropiación urbanística con declaración implícita de utilidad pública”, sostiene el servicio en el documento.

No obstante, este servicio municipal de control de la labor del gobierno local en materia contable señala que no está justificado que la expropiación de Caballerizas Reales sea el camino para que el Ayuntamiento se haga con la titularidad del bien. “A juicio de esta Intervención general, la expropiación no es un simple modo de adquirir, sino una potestad cuyo ejercicio obedece a una causa concreta de interés social”, sostiene el informe. “A nuestro juicio y siempre respetando profundamente el criterio de la jefatura del servicio de patrimonio de la GMU no entendemos suficientemente motivada la causa expropiandi justificada en el presente expediente pudiendo entender comprometido el cumplimiento del principio de proporcionalidad”, expone.

De esta manera, la Intervención General tira de jurisprudencia para llegar a esa conclusión, aludiendo a numerosas sentencias, incluidas varias del Tribunal Supremo. “Así, la expropiación se podría catalogar como urbanística cuando esta esté contemplada en el planeamiento. En este sentido pues, cabría preguntarse: ¿Está expresamente contemplada la expropiación de Caballerizas Reales en el planeamiento?”, se pregunta la Intervención. Su respuesta es que no. Cita que la ficha actual del conjunto Alcázar-Caballerizas prevé la adquisición del bien “por convenio”, que es lo que el Ayuntamiento en mandatos anteriores negociaba con el Ministerio de Defensa.

Por otra parte, también considera que la expropiación debe ser el último camino, siguiendo un “principio de proporcionalidad”, cuando “no haya otros instrumentos que permitan alcanzar la finalidad perseguida”, sostiene el informe de la Intervención General de Fondos. “Tal fijación no puede quedar sometida al libre arbitrio de la administración ni a un margen de discrecionalidad exento de control jurisdiccional”, sostiene.

El Consejo Rector de la Gerencia votará este miércoles el dictamen sobre el inicio del proceso para la expropiación de Caballerizas Reales. Posteriormente, tendrá que ser remitido a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. Entonces es cuando se iniciará el procedimiento.

Mientras tanto, el bien sigue siendo propiedad del Ministerio de Defensa. Actualmente, está cedido al Ayuntamiento a través de un protocolo que se firmó en el año 2001 y que se considera ya caducado. A su vez, el Consistorio ha cedido la gestión del bien a Córdoba Ecuestre, que lo explota comercialmente y que programa un espectáculo dirigido a turistas.

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